Ex funcionarios de Pérez se alinean con la Corte
El exministro de Ambiente, Guillermo Elizalde, se encuentra entre quienes firmaron un documento a favor del fallo de la Corte que levantó polvareda este fin de semana y que limita las detenciones.
Elizalde, dos semanas después de irse del poder con el resto del equipo de Francisco Pérez, es -de acuerdo con una gacetilla enviada a la prensa- parte de "un grupo de profesionales, en su mayoría jóvenes, que desde hace varios años trabajan en investigación, planificación y ejecución de acciones concretas del Área Metropolitana de Mendoza, y en acciones de desarrollo de los 18 Departamentos, tanto de los oasis, como zonas de secano; decidieron hace un tiempo conformar una institución de la sociedad civil con el objetivo de investigar, planificar, diseñar y desarrollar estudios y políticas publicas centradas en el desarrollo humano inclusivo y ambiental sustentable" que se llama "Integrar"
Sin embargo despolitizaron su existencia al presentarse. "Intergrar -señalaron- es una OSC que ya tiene personería jurídica –n° 2676/15- y lo que propiciamos como institución es la investigación de alta calidad y los procesos de efectiva participación social en la formulación, diseño, ejecución y control de planes, programas y proyectos concretos". Así lo explicó quien ofició de vocero del grupo, Alberto Molina, uno de sus directores."
La estructura de INTEGRAR está conformada por un equipo de Dirección –al frente del Lic. Alberto Molina, el Arq. Vicente Abbate y el Lic. German Micic- y tres Areas Tematicas: área Democracia y Derechos Humanos, área Economía, Trabajo y Producción; y área Ambiente, Tierras y Ordenamiento.
Es justamente desde el área de Derechos Humanos y Democracia que, a propósito del reciente fallo dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el“Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza) CUIJ: 13-03815694-7", que emitieron el siguiente comunicado avalando dicha sentencia. El mismo es reproducido literalmente a continuación.
El escrito
Así como en Navidad los augurios de paz y justicia se vuelven cotidianos, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) tomo una contundente resolución en esa dirección: ordenó a sus fiscales y jueces de garantías que en el plazo de sesenta días se regularice la situación procesal de las personas detenidas sin orden de juez competente. Asimismo dispone de medidas para mayor celeridad procesal, crea registros, y formaliza las instancias de dialogo interinstitucional para garantizar la humanización y el debido proceso de los ciudadanos en contextos de encierro.
La lectura detenida del Fallo dictado éste 23 diciembre último por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza –con sus ochenta y un páginas de preciso diagnostico jurídico-sociológico del estado de situación del Sistema Penitenciario de Mendoza- muestra claramente el objeto del mismo: ordenar se ajuste la práctica judicial de Mendoza al Código Procesal Penal vigente. O sea, que se cumpla la ley en la Provincia. Ni más ni menos.
Aquellos que conocemos las Unidades Penitenciarias de Mendoza a partir de diversas trayectorias profesionales o educativas, universitarias, voluntarias, religiosas, de DDHH, somos conscientes de la veracidad del fallo. Como expresa el mismo: "En la provincia de Mendoza actualmente existen 4367 personas privadas de libertad de las que el 8% se encuentra fuera de los establecimientos penitenciarios, transitando la privación de libertad bajo la modalidad domiciliaria. El resto de la población se encuentra alojada en establecimientos penitenciarios que, evidentemente, se encuentran excedidos en su capacidad de alojamiento…"
Hoy alrededor del 40% de los hombres y mujeres que habitan las maltrechas cárceles de Mendoza están allí, sólo de manera preventiva. "Una proyección aproximada de estos porcentajes podría arrojar que del 100 % de los procesos en los que se ordenan prisiones preventivas, el 60 % no terminará en condenas", expresan los jueces supremos. Esto significa, lisa y llanamente que de diez detenidos preventivamente, seis lo son injustamente.
Así el fallo pretende que se cumpla la ley vigente, se aceleren los debidos procesos y se eviten los niveles de condiciones inviables de vida y desarrollo. Manifiesta el fallo "…la población de nuestras cárceles crece exponencialmente con la consecuente elevación de los niveles de hacinamiento, extremo en algunas situaciones. La superpoblación carcelaria implica que todos los recursos necesarios para garantizar mínimas condiciones dignas y seguras son absolutamente insuficientes, lo que agrava las condiciones de alojamiento, higiene, seguridad, atención médica -por señalar sólo algunas- y propicia situaciones de violencia intracarcelaria e institucional de variada índole. En este último sentido, un dato más que significativo es la cantidad de dieciséis muertes registradas sólo durante este año".
Demagogia punitiva
¿Por qué entonces las ruidosas oposiciones al fallo? ¿Si lo que están ordenando los jueces supremos es simplemente mayor celeridad, trabajo y compromiso al propio Poder Judicial? Si la sentencia misma propicia que las cárceles no estén hacinadas, logrando así mayores niveles de vida y desarrollo de las actividades educativas y laborales que tanto se reclaman ¿Por qué oponerse?
Somos, tal vez, una sociedad que nos cuesta mucho abordar la realidad de las cárceles, de nuestros ciudadanos y ciudadanas detenidas. Nos cuesta casi tanto como hablar de la muerte. Estamos insertos en una corriente de opinión que premia el castigo, la prisionización del distinto, aunque no se sepa si es efectivamente culpable. No ponemos en discusión los lentos procesos, pero sí el ocultamiento de los posibles "peligros". Esto lo dialogábamos con un estudiante avanzado de Derecho y con un novel egresado en Trabajo Social. Ambos comenzaron el trayecto universitario desde la cárcel, con excelentes resultados y exigencias académicas.
Cuando formadores de opinión o representantes políticos creen –y nos hacen creer- que el incremento de las penas es la forma acertada de enfrentar problemas sociales, políticos o económicos, se incurre en lo que se conoce como "demagogia penal o punitiva". Esa apología del miedo que simplifica la realidad social y la reducen a temas como "seguridad", "cantidad de cárceles construidas", "número de individuos encarcelados", están en las antípodas de las políticas nacionales e internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos.
Así observamos que éste fallo desnuda parte de nuestras contradicciones como sociedad. Creer que encerrando al "distinto", "malo", al "peligroso" se solucionan los problemas de desocupación, violencia e inseguridad es insólito. Mas cárceles no es sinónimo de mayor justicia seguridad. Menos aun si casi la mitad de los detenidos en la Provincia están encerrados sin sentencia de juez competente.
Les pedimos a los dirigentes que estén a la altura del debate. No caer en poses facilistas y demagógicas que propicien ser arrojados en posiciones de "mano dura" tan fútiles en lo práctico como en lo doctrinal.
El respeto a la vida y su protección legal establecida tanto por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución de Mendoza de 1916, los Códigos Procesales Penales de la Nación y la Provincia, así como las leyes y jurisprudencia vigente, no es una opción. Es una obligación.
Continuar construyendo una política integral de los Derechos Humanos sigue siendo tarea cotidiana, de todos, de anuncio y denuncia.
*Firman, por INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas: Alberto C. Molina; Gonzalo Navarro; Roberto Salim; Leandro Ortega; Emmanuel Poretti; Guillermo Elizalde, Gastón Valdivia.

