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Procesan a D'Elía por "incitación a la discriminación"

Es por haber calificado de "paisano" a Sergio Schoklender. Para el juez que tomó el caso hubo, efectivamente, discriminación de parte del dirigente oficialista hacia la comunidad judía.

El dirigente oficialista, Luis D'Elía, quedó procesado por "incitación a la discriminación". En 2011, el acusado trató de "paisano" a Sergio Schoklender y el magistrado que intervino en el caso entendió que fue un insulto para la comunidad judía. 

Recientemente, según reveló Infobae.com, D'Elía quedó procesado. De acuerdo con lo que informó Omar Lavieri, la denuncia en su contra pasó por el fuero Penal Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y terminó, luego de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la competencia, en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez.

El dirigente oficialista fue indagado por Rodríguez y se defendió con dos argumentos para negar la discriminación de la que se lo acusa: que su candidato a presidente para 2015 era Axel Kicillof, que es judío.

La segunda explicación de D´Elía fue que "el término paisano lo utilicé de manera afectiva, es una palabra nuestra que para mí integra y es amable. Jamás la utilicé con la intención de discriminar a nadie".

Sin embargo, para el juez Rodríguez la acción discriminatoria de D´Elía existió y "consistió en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona –Sergio Schoklender- o grupo de personas a causa de su religión –comunidad judía: personas a las que identifica por sus apellidos y por figurar en una lista de candidatos -"Frente Progresista por Buenos Aires en las que se propone como Candidato a jefe y vicejefe de gobierno para la elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del día 10 de julio de 2011, a Jorge Telerman y Diego Kravetz".

El juez señaló que D´Elía "desarrolló como hipótesis una supuesta operación de desprestigio a uno de los organismos más importantes de derechos humanos de nuestro país, Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por el servicio de inteligencia israelí –Mossad- y del cual sería integrante Sergio Schoklender, a quien, además, describe como "parricida" y "vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado" –en alusión también al padre de éste último.

En medio del desarrollo de esta teoría conspirativa de desprestigio, la cual se inicia haciendo referencia a todas las personas que tienen apellidos Schoklender y similares a los de Schoklender, Luis D´Elía manifiesta: "Ahora, vos mira la lista, todos paisanos, eh? (...) la lista de los muchachos estos, todos paisanos (...) Eh y encabezados por estos dos paisanos, eh hijos de un hombre traficante de armas vinculado a la dictadura. Digo, a mí no me extrañaría que estemos ante un fenomenal maniobra de inteligencia...".

El juez explicó que "de esta manera, con la palabra "paisano", la cual por sí sola no tiene una connotación negativa, identifica a todas las personas judías; a las que asocia a esa "fenomenal maniobra de inteligencia" de desprestigio a las Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por un servicio de inteligencia internacional –Mossad- en la que participaría Sergio Schoklender, un parricida, vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado".

En el procesamiento, al que Infobae.com accedió mediante fuentes judiciales, señaló que luego del episodio referido a Schoklender, el juez señala que "con posterioridad a que la difusión de esta teoría tomara estado público y fuese objeto de duras críticas por parte de la sociedad en su conjunto, así como de sectores políticos y diferentes organizaciones sociales; el imputado D´Elía lejos de aclarar, explicar o retractarse, volvió a utilizar la palabra "paisano" a través de la red social Twitter en los mismos términos, el día 5 de julio de 2011. En consecuencia, los hechos tal como se sucedieron, me permiten afirmar que el término "paisano" no fue utilizado en forma afectiva por el imputado–en el programa de radio ni en Twitter- y que, por tal razón, el descargo efectuado por D´Elía, constituye un mero intento de mejorar su situación procesal debido a que su explicación no puede corroborarse en forma fáctica a través de la evaluación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron".