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Avanza la restricción de armas para policías violentos

Diputados dio media sanción al proyecto que impulsa la suspensión del derecho a la portación, transporte y tenencia del arma reglamentaria. Además proponen eliminar "recargas horarias".
Foto: Archivo/MDZ
Foto: Archivo/MDZ

La Cámara de Diputados, aprobó hoy por unanimidad el Proyecto de Ley que establece restricciones en el uso de armas para aquellos policías que hayan sido denunciados por violencia de género. Además, se incorpora la supresión de la sanción de Recarga Horaria para los efectivos provinciales.

El proyecto obtuvo media sanción y ahora se espera que se discuta en el Senado.  

La iniciativa fue propuesta el 10 de diciembre de 2013, cuando los diputados por el Frente para la Victoria, Lucas Ilardo y Marina Femenía, presentaron un Proyecto de Ley que plantea la modificación parcial de la Ley Provincial 6.722, introduciendo restricciones a la portación de armas para aquellos efectivos alcanzados por las medidas dispuestas en los artículos 26 de la Ley N° 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales) y/o 4 de la Ley N° 24.417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar).

 Por lo tanto, El artículo 82, queda redactado de la siguiente manera: “La inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1-apercibimiento; 2- restricción de la portación de arma de dotación; 3- suspensión hasta sesenta (60) días; 4- cesantía; 5- exoneración”. 

  A su vez el artículo 84, con las modificaciones, expresará lo siguiente: “La restricción de la portación del arma de dotación, consistirá en la suspensión del derecho a la portación, transporte y tenencia del arma de dotación, en virtud de haberse adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 (Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y/o 4º de la Ley Nº 24.417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar). 

En cuanto a la restricción, se establece que durará el tiempo que se encuentre en vigencia la medida adoptada por el juez y la misma podrá ser levantada a partir de un examen de aptitud psicológico realizado previamente.

 Respecto al artículo 102, quedará de la siguiente manera: “Serán causas de apercibimiento o suspensión de hasta diez días”.

También se modifica el inciso 3, del artículo 144, que quedará de la siguiente manera: “Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menos a diez (10) días”.