Advierten que provincias mineras no cumplen con la ley de glaciares
En octubre de 2010 el Congreso de la Nación sancionó la ley de preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Sin embargo, no es un dato menor que, a casi tres años de su aprobación, las provincias donde la minería es una actividad primordial esquivan su cumplimiento.
La ley 26.639 “Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los graficares y del ambiente periglacial” tiene por finalidad la reserva estratégica de estos recursos hídricos para el consumo humano. Asimismo, la norma dispuso la creación de un inventario nacional de glaciares.
Esto es parte de lo que dispone la norma:
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Según nota editorial de La Nación en su edición impresa, la aplicación de esta ley lleva más tropiezos que avances afortunados.
De acuerdo, con lo que informó el matutino porteño, esta reglamentación se encuentra muy trabada en aquéllas provincias donde, justamente, la actividad minera es fundamental.
“Resulta sorprendente que no se haya avanzado en la confección del inventario en las provincias donde actualmente se desarrolla la actividad minera de modo más intensivo: San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta o Jujuy”, según publicó La Nación.
Asimismo, se indica que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) presentó los primeros avances del inventario nacional en el Senado de la Nación, pero el documento no incluye las principales provincias mineras.
Según cito esta nota editorial, Ricardo Villalba, titular del Instituto, señaló que las provincias del norte no manifestaron interés en adherir a los estudios glaciológicos, ya que estaban pendientes de lo que pasara con el amparo de San Juan, por lo tanto, las investigaciones arrancaron en Mendoza, Chubut, Río Negro y Santa Cruz.
Finalmente, el diario porteño destaca que la Superintendencia de Medio Ambiente de Chile (SMA) haya aplicado una multa de unos 16 millones de dólares a la minera canadiense Barrick Gold y haya ordenado paralizar el proyecto Pascua Lama por incumplimientos ambientales. Se trata de un proyecto para explotar oro y plata que involucra también el territorio argentino y en particular a la provincia de San Juan.
Así las cosas, hay que decir que, la ley de glaciares, fundamental para la preservación del agua y del medio ambiente, no se aplica fehacientemente y grupos económicos hegemónicos están muy interesados en que esta situación no cambie.

