Cronología de la pelea judicial que finalmente perdió el Grupo Clarín
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy (martes 22) por unanimidad en contra del Grupo Clarín y le puso límite temporal a una medida cautelar que lo beneficiaba, por lo cual el próximo 7 de diciembre comenzará el plazo de un año que establece la Ley de Medios al cabo del cual esa empresa deberá haberse desprendido de los medios que superen el límite establecido por la norma.
La medida cautelar presentada por los abogados del multimedios es "precaria" y "no puede sustituir el fallo de fondo porque afecta la seguridad jurídica", advierte el fallo de la Corte.
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La decisión de la Corte obliga al juez Alberto Carbone, quien tiene en sus manos la presentación de Clarín, a tomar una decisión sobre el fondo de la cuestión. Si no lo hace antes de la fecha marcada, el plazo comenzará a regir el 7 de diciembre.
El artículo 161 de la Ley de Medios dice textualmente: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
El Máximo Tribunal del país dispuso mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522 por el plazo de 36 meses, tal como lo había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
Antecedentes:
• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la norma.
• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
• El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
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