El legado de Néstor: claves de la ley que creó una elección extraña
La ley que dio origen a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se celebrarán el domingo 14 en todo el país es la 26571. Fue impulsada por el oficialismo y se sancionó el 2 de diciembre de 2009, poco tiempo después de que el kirchnerismo perdiera las elecciones legislativas, pero mientras todavía gozaba de la mayoría parlamentaria para imponer sus proyectos.
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La norma pretendía ser una profunda reforma del sistema electoral argentino, pero las distintas lecturas posteriores indican que no consiguió tanto. Está titulada como "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral". Se trata de 110 artículos en total, los cuales, sin embargo, no alcanzaron para que se establecieran cambios de fondo para todo el país, como la eliminación total de la lista sábana y su remplazo por sistemas modernos de votación (voto electrónico o boleta única, los cuáles solo se han puesto en práctica en algunas provincias).
También se cuestionó de la ley su tendencia a fijar en el país el bipartidismo, ya que impone fuertes condiciones a las minorías para poder participar con candidatas en una elección general. Y también recogió críticas la ratificación del control del comicio de parte del Gobierno (a través del Ministerio del Interior), cuando la oposición reclamaba que pasara a manos del Poder Judicial.
Cristina recién reglamentó la ley 26571 en abril de este año y ahí quedó en el camino otra mejora. En el decreto 443, desistió de eliminar las llamadas listas colectoras, mecanismo que utilizan algunos candidatos para acarrear votos a través de boletas de distintos partidos. De acuerdo con el artículo 15 de ese decreto, se ratificaron las colectoras, a las que se denominó “acuerdos de adhesiones”.
Hasta que Cristina lanzó los decretos 443, 444 y 445, que reglamentan los diversos aspectos de la reforma electoral, la propia realización de las PASO estuvo en duda para los partidos y para la opinión pública. Y es evidente que la campaña de difusión que se hizo desde entonces no alcanzó para que estas elecciones se entendieran acabadamente.
A lo que hay que sumar la decisión de los partidos de elegir a sus candidatos presidenciales puertas adentro, antes de la interna general fijada por ley, lo que a las PASO les quitó su principal atractivo.
De todos modos, estos son los algunos de los atributos de una ley electoral considerada en algunas lecturas como meramente “reglamentarista” respecto del funcionamiento de los partidos políticos, pero nunca revolucionaria respecto del sistema electoral.
Aunque a la vez la ley contiene, a través de las PASO, un cambio de fondo en el modo de seleccionar los candidatos que quizás se evidencie en años futuros.
- PASO adelante. Las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se establecen entre los artículos 18 y 46 de la reforma electoral. Este es el corazón de la reforma. Las nuevas elecciones internas obligan a todos los partidos a resolver sus internas en elecciones que se realizarán un mismo día y que permitirán la participación de todos, ya que no puede cerrarse cada agrupación en los límites de su padrón de afiliados. Para el ciudadano común, el cambio mayor es la obligación de participar de manera directa en las internas de los partidos.
Para la elección que se realizará este año, donde la mayoría de los candidatos definitivos ha sido elegido previamente por los partidos, el punto más importante es que sólo podrá ser candidato en octubre aquel precandidato que obtenga un mínimo de votos. Así lo reza el artículo 45: “Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.
Esta condición ha sido el motor de campañas como la del candidato de izquierda Jorge Altamira, quien ha salido a pedir públicamente 400 mil votos para que este sector de la izquierda no sea “desalojado” del comicio general por no conseguir los sufragios mínimos y necesarios.
- Precandidatos, condicionados. La inscripción de precandidatos para las internas generales también tiene un condicionamiento. Así lo demuestra el artículo 21 de la reforma, que fija un piso de dos por mil del total del padrón de afiliados para las precandidaturas a “senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur”, y del uno por mil del padrón para los precandidatos a presidente y vicepresidente.
- Amplia regulación de la publicidad electoral y las campañas. La ley también fija normas sobre el financiamiento de los partidos y sobre los espacios de publicidad de campaña en los medios audiovisuales.
El artículo 32 señala que el Gobierno deberá prever en las primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas “equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña, para las elecciones generales”. Los partidos, a su vez, no podrán tener gastos totales que superen el 50 por ciento de la general, dice el artículo 33. En caso contrario, son pasibles de multas.
Otros artículos agregan una serie de condiciones para el gasto de los aportes de campaña.
A su turno, el artículo 34 aclara que los partidos “no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias”. Luego, el artículo 35 indica que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior es la encargada de distribuir esos espacios a través de una fórmula de reparto que figura en la propia ley. Lo mismo ocurre en el momento de la elección general.
La publicidad electoral quedó reglamentada este año a través del decreto 445, donde se ordenó a los canales y radios de todo el país ceder diez por ciento de 12 horas de programación entre las 7 y la 1 para la difusión de las distintas candidaturas.
- Menores, a votar. Uno de los aspectos curiosos de la reforma está en el artículo 23, donde aparece que “para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general, en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años a partir del día de la elección general”. Esto implicará que el 14 de agosto voten algunos adolescentes de 17 años (los que cumplan los años entre el 14 de agosto y octubre), aún menores.
- Boletas de colores. El “reglamentarismo” de la ley se advierte en extensos artículos de la ley dedicados a las condiciones de conformación e incluso de caducidad de los partidos, las condiciones para ser candidatos, la confección de boletas, las características del escrutinio y la proclamación de candidatos, entre otros aspectos.
La forma de las boletas fue precisamente uno de los temas que reglamentó Cristina este año: el decreto 444 fijó la novedad de que las boletas serán de colores y con las fotos de los precandidatos.
- ¿Regulación de encuestas? El artículo 59 de la ley establece una regulación de las empresas de encuestas que quedará en manos de la Cámara Nacional Electoral a través de la creación de un registro. La firma que no se encuentre en ese registro, no podrá hacer sondeos, y los medios sólo podrán difundir esas encuestas hasta ocho días antes de las elecciones generales.
"Ni siquiera sé si se creó tal registro. Sí sé que no hay autoridad de aplicación en Mendoza, porque debería existir una ley espejo o de adhesión para que se pudiera aplicar", aclaró al respecto el encuestador local Enrique Bollatti.
- Prohibido usar los actos de gobierno... Según el artículo 93 de la ley, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Además, "queda prohibido durante los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y la elección general la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".
Esta cláusula abrió una polémica respecto del anuncio de aumento a los jubilados que Cristina realizó esta semana.

