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Presidentes de mesa podrán hacer detener a quienes cometan disturbios en la elección

Son los principales responsables de controlar la normalidad del comicio. "Tienen el manejo de la fuerza pública y la facultad de hacer detener una persona sospechosa o responsable de haber generado irregularidades", explicaron desde la Junta Electoral.

Los presidentes de mesa y los fiscales son los principales responsables de velar que no se produzca ninguna irregularidad mañana durante las elecciones legislativas 2009 al momento de la emisión del voto.

Esto fue confirmado por el secretario electoral de la Junta de Mendoza, Alfredo Puebla, quien aclaró que “esa responsabilidad es la misma que rige hace tiempo en todo el territorio nacional ante cualquier proceso electoral”, dijo.

Según recordó Puebla, dentro de la escuela “la máxima autoridad es el presidente de mesa, quien hasta tiene el manejo de la fuerza pública y por lo tanto la facultad de hacer detener una persona sospechosa o responsable de haber generado alguna irregularidad”, informó.

Boletas rotas o falsas, voto cantado, o falta de privacidad en el cuarto oscuro, pueden ser motivo de denuncias ante el fiscal de mesa.

Pero fuera de la escuela, las irregularidades pueden ser denunciadas ante el comando electoral que custodia los alrededores del lugar donde se produce el escrutinio.

“Si la irregularidad es detectada por algún ciudadano común y lejos de la mirada del comando electoral, la persona se acerca hasta alguna de las personas que custodian los alrededores de la escuela o llama directamente a la Secretaría Electoral de la provincia y radica su denuncia. Después el juez electoral, una vez detenido el sospechoso o los sospechosos, determinará la culpabilidad o la inocencia de ellos”, añadió.

“Por ello es que los ciudadanos pueden llamar a la Secretaría Electoral, a los números que ya han sido ampliamente difundidos”, agregó.

Los números a los que hizo alusión Puebla son: 4252516, 4250507 o 4234426.

En el caso que falten boletas “la responsabilidad estrictamente es de los partidos políticos, por ello se les fijó un plazo legal para que acercaran las boletas a la junta y además se creó la figura del coordinador, que es quien debería recorrer los colegios para velar por la presencia de boletas de sus partidos”, aclaró.

Cómo reprime el Código Electoral faltas durante los comicios:

El Código Electoral reprime con prisión de seis meses a dos años a quienes, por ejemplo, organicen fuera de la escuela, juegos de azar. Los pasibles de estas penas serán quienes integran comisiones directivas de clubes o asociaciones que organicen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de locales y al empresario de dichos juegos.

El mismo texto legal, en el capítulo titulado "de los delitos electorales", también prevé una escala penal que va desde los 15 días a seis meses de prisión "a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

Por su parte quien "compeliere a un elector a votar de manera determinada" o aquél que "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio" será pasible de una sanción de uno a tres de prisión, tal lo previsto en el artículo 139 del Código Electoral.

La misma pena alcanzará a quien "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho" y a aquél que "sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio".

El inciso "g), en tanto, establece la misma pena para quien "antes de la emisión del voto sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare"; y a quien "falseare el resultado del escrutinio o lo hiciere imposible o defectuoso".

Espectáculos, alcohol y encuestas, prohibidos

La "publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre" , está expresamente prohibida por el Código Electoral Nacional.

La norma, en su inciso "h) del artículo 71, es la que establece las actividades vedadas los días de elecciones.

En el inciso "b), en tanto, prohíbe la realización de "espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas".

Por su parte, el inciso "c) de ese texto legal establece que estará vedado "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre del comicio".

Tampoco se podrá "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino", tal lo preceptuado en el inciso "d).

En tanto, el inciso "e) prohíbe a los electores "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas".

"Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales" estará vedado "desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo", según lo determina el inciso "f).