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Partidos, un concepto de la boca para afuera
Los partidos políticos en la actualidad no son aquellas formidables estructuras que en el retorno democrático lideraron la discusión de la transición tras la dictadura. Obviamente, el paso del tiempo no sólo les quitó capacidad de movilización y mística, sino también afiliados y estructura. Y lo que es peor, por lo perjudicial para la ciudadanía, incidencia en el debate social, en la proposición de alternativas y soluciones para un país mejor.
La degradación de la actividad, la disminución de la convocatoria de los partidos populares y la pérdida de credibilidad también hicieron eclosión en el 2001, en el apogeo del “que se vayan todos”, tras el cual, y tímidamente, pareció incluso configurarse otro mapa partidario. El bipartidismo pareció entrar en crisis y la transversalidad se constituyó en un fenómeno que todavía no sabemos si es una moda o una convicción.
Mientras tanto, al menos podemos desentrañar algunas variables que contribuyan al análisis de la situación actual.
¿Cómo funcionan? (O cómo deberían funcionar)
En nuestro país, los partidos están regidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, más conocida como ley 23.298, del 30 de setiembre de 1985, que en plena restauración democrática, estableció las pautas de funcionamiento, que más allá de las particularidades que adopte en cada caso, debe estar reglado por una Carta orgánica donde se garanticen métodos democráticos internos, la periódica elección de autoridades y organismos partidarios, y algo que no siempre sucede, los candidatos partidarios para ocupar cargos públicos. Esto habilita y fomenta la realización de internas partidarias como método e instancia de legitimación, pero también como mecanismo de mantenimiento de la vida partidaria al interior de las agrupaciones.
Allí, en esa ley y a través de principios generales, se garantiza el derecho de asociación política de los ciudadanos y la posibilidad de participar en partidos democráticos. En el texto, se los define como “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. Esto, y según el espíritu de época, significaba una clara reivindicación del accionar partidario, pero también de la actividad política como tal, tras las proscripción, prohibición y persecución sufrida durante la sangrienta dictadura ejecutada del 76 al 83.
La norma, en su artículo 24, sólo restringe el accionar político partidario a: “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios, y los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales”. Es decir, que garantiza ampliamente la participación política de la población como corresponde a todo Estado democrático.
En la misma línea, dispone puntualmente las causales para la caducidad y pérdida de la personería político partidaria. En el primer caso, si los partidos no realizan elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años, o si no se presenta en distrito alguno a tres elecciones consecutivas debidamente justificada. Sin embargo, la no realización de internas no parece ser del todo contemplado pues y a todas luces, bajo el pretexto de la “unidad partidaria” y bajo el imperio de los acuerdos de cúpulas, las internas son la excepción más que la norma.
También es causal de caducidad si un partido no alcanza en dos elecciones sucesivas el dos por ciento del padrón electoral en ningún distrito, o si se viola lo determinado en los artículos 7, incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial, que tiene que ver con requisitos formales de la conformación partidaria y de la elección de autoridades.
La extinción partidaria, en cambio, está dada por las causas que determine la carta orgánica; por la voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica; cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública o por el hoy curioso último requisito, que también retrata el período de violencia política vivido por el país en los 70, cuando la ley dice que es motivo de extinción el hecho de “impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente”.
Quiénes son (¿quiénes son?)
Aún así, y según el Ministerio del Interior, a través de su Dirección Nacional Electoral sobre la base de datos de la Cámara Nacional Electoral, en nuestro país hay 39 partidos de orden nacional registrados. Algunos conocidísimos y otros, verdaderamente ignotos para el gran público, como por ejemplo: el “Movimiento de las Provincias Unidas”, o el “Partido Progreso Social”. Asimismo, también figuran otros cuya vigencia ha caducado explícitamente, como el “Partido del Trabajo y el Pueblo” y el “Nuevo Movimiento”, pero que sin embargo, siguen figurando en la nómina.
Llama la atención, también, que a pesar de las vicisitudes de la vida nacional, aún sigan existiendo –al menos formalmente- partidos como el cavallista “Acción Por la República”, el desarrollista “Movimiento de Integración y Desarrollo”, el bordonista “Política Abierta para la Integridad Social”, o la alsogarista “Unión de Centro Democrática” (Ucedé). Por supuesto, y todo ello, sin contar a otras cuantas agrupaciones de nombres rimbombantes como la “Confederación Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso Social”, o extremadamente humildes y reivindicatorios como el “Frente de los Jubilados”.
Entre tanta denominación y variedad de propuestas, crece la sospecha que más que diversidad democrática o debate doctrinario e ideológico, lo que mueve la profusión de partidos es algún beneficio extra, tanto a la hora de cerrar acuerdos con otros partidos para formar frentes o coaliciones, como al momento de recibir los aportes que el propio ministerio reparte por los votos obtenidos. O simplemente, por la propia existencia, más allá de la perfomance electoral. En ese sentido, la última elección fue emblemática en la ingeniería electoral producida lo que dio lugar a innumerables “colectoras” de votos a favor de uno u otro candidato.
Mendoza no escapa a las generales de esta ley no escrita pero sacralizada como práctica política del funcionamiento de los partidos. En nuestra provincia aparecen como formalizadas algunas pocas agrupaciones menos que a nivel nacional: 34 partidos. El muestreo da cuenta, obviamente de los más conocidos, pero también de otros de menor exposición y tal vez predicamento como el “Partido Potencialista” (¿¡!?), el “Partido Propuestas para el Cambio” y el “Partido Convergencia del Sur”.
De la observación y comparación con otros distritos electorales, grandes, medianos y pequeños, surge claramente la misma profusión de propuestas políticas, lo que no necesariamente habla de un país (o de una provincia) con gran movilización y discusión política, sino y principalmente la marcada tendencia al mantenimiento de partidos que más que estructuras en interacción con su comunidad, atentos a sus demandas y necesidades, aparecen –mayoritariamente- como cáscaras vacías o (como se dice en la jerga política) simples sellos de goma.
Y tal vez allí esté uno de los tantos males que le achacamos a nuestra democracia. Que el rol de liderazgo y formación de futuros dirigentes que deberían cumplir los partidos políticos básicamente no se cumple. Porque los partidos parecen haberse transformado solamente en maquinarias electorales, escenificaciones de la realidad, o simulaciones de participación y amplitud que no son tales.
¿Cómo se financian? (O cómo deberían financiarse)
El financiamiento de los partidos está reglado por la ley 26.215, del 20 de diciembre del 2006, donde hace expresa mención del patrimonio, los bienes registrables y la exención impositiva con la que cuentan los partidos, tanto del IVA, como “de todo impuesto, tasa o contribución nacional”. Esta norma también fija que el financiamiento puede realizarse por aportes tanto públicos como privados y establece expresamente que con tales ingresos los partidos deben realizar las siguientes actividades: “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”. Como se puede inferir, de estos tres ítems, los partidos con ese dinero realizan, casi exclusivamente, el tercero, campañas electorales. Del resto, poco se sabe, porque en realidad, poco se hace.
Asimismo, el artículo 6 de esta misma ley refiere al famoso Fondo Partidario Permanente que es administrado por el Ministerio del Interior y está constituido por los aportes de lo que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral; el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; los aportes privados destinados a este fondo y finalmente, los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
En el Presupuesto 2008, en el apartado del Ministerio del Interior se indica que en el detalle de transferencias de esa cartera, para la asignación del ítem “Administración del Fondo Partidario Permanente” hay 20.503.000 pesos, correspondiendo a Mendoza, 668.449 pesos. Ese Fondo Partidario Permanente anual, se asigna según el artículo 9 de la siguiente manera: “veinte por ciento, en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos” y “ochenta por ciento, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento del padrón electoral”. Que cada uno saque sus propias cuentas.
A ello, hay que agregarle lo que establece el artículo 10 respecto de la distribución que se realiza para el caso de los partidos nacionales, “directamente el ochenta por ciento a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito o los distritos en que estuviere reconocido”. Es decir que también existe una masa de dinero, si se quiere “coparticipable” pero a la inversa, que va a los comités nacionales respectivos y que tiene que ver con lo producido por los partidos en cada una de las provincias.
Asimismo, la ley establece que al menos el veinte por ciento de los ingresos debe destinarse a capacitación “para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de 30 años”. Una disposición que apunta a la transmisión de valores democráticos a los más jóvenes, a la incentivación y educación de cuadros que puedan en el mediano plazo asumir responsabilidades públicas, pero que sin embargo en la práctica parecen estar más orientados a la subvención de militantes que a la formación de técnicos en diversas áreas.
También, la norma condiciona el pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo si “el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la presente ley y ante el juez federal con competencia electoral correspondiente”.
Si bien también se legisla sobre el financiamiento privado, se establece que no podrán recibir contribuciones o donaciones anónimas, de concesionarias de servicios públicos, o que exploten juegos de azar, gobiernos o entidades públicas extranjeras, personas físicas o jurídicas que no tengan residencia en el país, o de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Asimismo se establecen montos máximos para las donaciones. Aunque, por supuesto, la ley permite diversos rodeos o simples picardías con los que se eluden tales disposiciones y cada una de estas claúsulas parecen transformarse en formalismos más que en mandatos legales.
En otro apartado la ley hace mención explícita de los fondos para campañas y contempla que en aquellos años en que han de celebrarse, el presupuesto nacional incluirá “el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”. Así como también se establece para el caso de elecciones presidenciales con “una partida diferenciada”, y la previsión del financiamiento de la segunda vuelta en el caso que la hubiera. A ello hay que sumarle la impresión de las boletas a cargo del Estado, y la distribución de esa partida especial según el siguiente criterio: “treinta por ciento del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas” y “setenta por ciento del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento del padrón electoral en la última elección de diputados nacionales, entendiéndose como tal el del distrito electoral correspondiente”.
Lo que nos queda (lamentablemente)
Con tales instrumentos, la actividad político partidaria encuentra básicamente en el Estado (que recordemos se legitima a través de un gobierno proveniente del mismo ámbito político) su propio reaseguro. Estas herramientas, previstas para asegurar la continuidad institucional y la participación democrática terminan consolidando un sistema partidocrático autoreferencial y autista, lisa y llanamente porque su subsistencia está asegurada.
Un sistema en el que ni siquiera se logra establecer un mecanismo aceitado entre los partidos y, por ejemplo, los poderes del Estado, ya sean estos oficialistas o de oposición, como verdaderas usinas de la gestión o del control republicano. Lamentablemente, nuestros partidos parecen ser apenas meros engranajes electorales, dispositivos clientelares o simples feudos para el lucimiento de personalismos o vanidades teñidas de ideología.
Lejos queda entonces la función y el rol de los partidos en una democracia moderna y en una sociedad compleja, como articuladores de los intereses de los distintos sectores sociales. Interlocutores entre demandas, expectativas y logros. Voceros de la injusticia, los privilegios o los abusos. Mucho más lejos aún, su tarea como constructores de ciudadanía y formadores de los próximos líderes capaces de soñar, imaginar o proponer nuevas respuestas para los viejos problemas de siempre.
Allí, en esa ley y a través de principios generales, se garantiza el derecho de asociación política de los ciudadanos y la posibilidad de participar en partidos democráticos. En el texto, se los define como “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. Esto, y según el espíritu de época, significaba una clara reivindicación del accionar partidario, pero también de la actividad política como tal, tras las proscripción, prohibición y persecución sufrida durante la sangrienta dictadura ejecutada del 76 al 83.
La norma, en su artículo 24, sólo restringe el accionar político partidario a: “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios, y los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales”. Es decir, que garantiza ampliamente la participación política de la población como corresponde a todo Estado democrático.
En la misma línea, dispone puntualmente las causales para la caducidad y pérdida de la personería político partidaria. En el primer caso, si los partidos no realizan elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años, o si no se presenta en distrito alguno a tres elecciones consecutivas debidamente justificada. Sin embargo, la no realización de internas no parece ser del todo contemplado pues y a todas luces, bajo el pretexto de la “unidad partidaria” y bajo el imperio de los acuerdos de cúpulas, las internas son la excepción más que la norma.
También es causal de caducidad si un partido no alcanza en dos elecciones sucesivas el dos por ciento del padrón electoral en ningún distrito, o si se viola lo determinado en los artículos 7, incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial, que tiene que ver con requisitos formales de la conformación partidaria y de la elección de autoridades.
La extinción partidaria, en cambio, está dada por las causas que determine la carta orgánica; por la voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica; cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública o por el hoy curioso último requisito, que también retrata el período de violencia política vivido por el país en los 70, cuando la ley dice que es motivo de extinción el hecho de “impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente”.
Quiénes son (¿quiénes son?)
Aún así, y según el Ministerio del Interior, a través de su Dirección Nacional Electoral sobre la base de datos de la Cámara Nacional Electoral, en nuestro país hay 39 partidos de orden nacional registrados. Algunos conocidísimos y otros, verdaderamente ignotos para el gran público, como por ejemplo: el “Movimiento de las Provincias Unidas”, o el “Partido Progreso Social”. Asimismo, también figuran otros cuya vigencia ha caducado explícitamente, como el “Partido del Trabajo y el Pueblo” y el “Nuevo Movimiento”, pero que sin embargo, siguen figurando en la nómina.
Llama la atención, también, que a pesar de las vicisitudes de la vida nacional, aún sigan existiendo –al menos formalmente- partidos como el cavallista “Acción Por la República”, el desarrollista “Movimiento de Integración y Desarrollo”, el bordonista “Política Abierta para la Integridad Social”, o la alsogarista “Unión de Centro Democrática” (Ucedé). Por supuesto, y todo ello, sin contar a otras cuantas agrupaciones de nombres rimbombantes como la “Confederación Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso Social”, o extremadamente humildes y reivindicatorios como el “Frente de los Jubilados”.
Entre tanta denominación y variedad de propuestas, crece la sospecha que más que diversidad democrática o debate doctrinario e ideológico, lo que mueve la profusión de partidos es algún beneficio extra, tanto a la hora de cerrar acuerdos con otros partidos para formar frentes o coaliciones, como al momento de recibir los aportes que el propio ministerio reparte por los votos obtenidos. O simplemente, por la propia existencia, más allá de la perfomance electoral. En ese sentido, la última elección fue emblemática en la ingeniería electoral producida lo que dio lugar a innumerables “colectoras” de votos a favor de uno u otro candidato.
Mendoza no escapa a las generales de esta ley no escrita pero sacralizada como práctica política del funcionamiento de los partidos. En nuestra provincia aparecen como formalizadas algunas pocas agrupaciones menos que a nivel nacional: 34 partidos. El muestreo da cuenta, obviamente de los más conocidos, pero también de otros de menor exposición y tal vez predicamento como el “Partido Potencialista” (¿¡!?), el “Partido Propuestas para el Cambio” y el “Partido Convergencia del Sur”.
De la observación y comparación con otros distritos electorales, grandes, medianos y pequeños, surge claramente la misma profusión de propuestas políticas, lo que no necesariamente habla de un país (o de una provincia) con gran movilización y discusión política, sino y principalmente la marcada tendencia al mantenimiento de partidos que más que estructuras en interacción con su comunidad, atentos a sus demandas y necesidades, aparecen –mayoritariamente- como cáscaras vacías o (como se dice en la jerga política) simples sellos de goma.
Y tal vez allí esté uno de los tantos males que le achacamos a nuestra democracia. Que el rol de liderazgo y formación de futuros dirigentes que deberían cumplir los partidos políticos básicamente no se cumple. Porque los partidos parecen haberse transformado solamente en maquinarias electorales, escenificaciones de la realidad, o simulaciones de participación y amplitud que no son tales.
¿Cómo se financian? (O cómo deberían financiarse)
El financiamiento de los partidos está reglado por la ley 26.215, del 20 de diciembre del 2006, donde hace expresa mención del patrimonio, los bienes registrables y la exención impositiva con la que cuentan los partidos, tanto del IVA, como “de todo impuesto, tasa o contribución nacional”. Esta norma también fija que el financiamiento puede realizarse por aportes tanto públicos como privados y establece expresamente que con tales ingresos los partidos deben realizar las siguientes actividades: “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”. Como se puede inferir, de estos tres ítems, los partidos con ese dinero realizan, casi exclusivamente, el tercero, campañas electorales. Del resto, poco se sabe, porque en realidad, poco se hace.
Asimismo, el artículo 6 de esta misma ley refiere al famoso Fondo Partidario Permanente que es administrado por el Ministerio del Interior y está constituido por los aportes de lo que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral; el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; los aportes privados destinados a este fondo y finalmente, los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
En el Presupuesto 2008, en el apartado del Ministerio del Interior se indica que en el detalle de transferencias de esa cartera, para la asignación del ítem “Administración del Fondo Partidario Permanente” hay 20.503.000 pesos, correspondiendo a Mendoza, 668.449 pesos. Ese Fondo Partidario Permanente anual, se asigna según el artículo 9 de la siguiente manera: “veinte por ciento, en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos” y “ochenta por ciento, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento del padrón electoral”. Que cada uno saque sus propias cuentas.
A ello, hay que agregarle lo que establece el artículo 10 respecto de la distribución que se realiza para el caso de los partidos nacionales, “directamente el ochenta por ciento a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito o los distritos en que estuviere reconocido”. Es decir que también existe una masa de dinero, si se quiere “coparticipable” pero a la inversa, que va a los comités nacionales respectivos y que tiene que ver con lo producido por los partidos en cada una de las provincias.
Asimismo, la ley establece que al menos el veinte por ciento de los ingresos debe destinarse a capacitación “para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de 30 años”. Una disposición que apunta a la transmisión de valores democráticos a los más jóvenes, a la incentivación y educación de cuadros que puedan en el mediano plazo asumir responsabilidades públicas, pero que sin embargo en la práctica parecen estar más orientados a la subvención de militantes que a la formación de técnicos en diversas áreas.
También, la norma condiciona el pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo si “el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la presente ley y ante el juez federal con competencia electoral correspondiente”.
Si bien también se legisla sobre el financiamiento privado, se establece que no podrán recibir contribuciones o donaciones anónimas, de concesionarias de servicios públicos, o que exploten juegos de azar, gobiernos o entidades públicas extranjeras, personas físicas o jurídicas que no tengan residencia en el país, o de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Asimismo se establecen montos máximos para las donaciones. Aunque, por supuesto, la ley permite diversos rodeos o simples picardías con los que se eluden tales disposiciones y cada una de estas claúsulas parecen transformarse en formalismos más que en mandatos legales.
En otro apartado la ley hace mención explícita de los fondos para campañas y contempla que en aquellos años en que han de celebrarse, el presupuesto nacional incluirá “el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”. Así como también se establece para el caso de elecciones presidenciales con “una partida diferenciada”, y la previsión del financiamiento de la segunda vuelta en el caso que la hubiera. A ello hay que sumarle la impresión de las boletas a cargo del Estado, y la distribución de esa partida especial según el siguiente criterio: “treinta por ciento del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas” y “setenta por ciento del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento del padrón electoral en la última elección de diputados nacionales, entendiéndose como tal el del distrito electoral correspondiente”.
Lo que nos queda (lamentablemente)
Con tales instrumentos, la actividad político partidaria encuentra básicamente en el Estado (que recordemos se legitima a través de un gobierno proveniente del mismo ámbito político) su propio reaseguro. Estas herramientas, previstas para asegurar la continuidad institucional y la participación democrática terminan consolidando un sistema partidocrático autoreferencial y autista, lisa y llanamente porque su subsistencia está asegurada.
Un sistema en el que ni siquiera se logra establecer un mecanismo aceitado entre los partidos y, por ejemplo, los poderes del Estado, ya sean estos oficialistas o de oposición, como verdaderas usinas de la gestión o del control republicano. Lamentablemente, nuestros partidos parecen ser apenas meros engranajes electorales, dispositivos clientelares o simples feudos para el lucimiento de personalismos o vanidades teñidas de ideología.
Lejos queda entonces la función y el rol de los partidos en una democracia moderna y en una sociedad compleja, como articuladores de los intereses de los distintos sectores sociales. Interlocutores entre demandas, expectativas y logros. Voceros de la injusticia, los privilegios o los abusos. Mucho más lejos aún, su tarea como constructores de ciudadanía y formadores de los próximos líderes capaces de soñar, imaginar o proponer nuevas respuestas para los viejos problemas de siempre.