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Trabajo

Acoso sexual y RSE

¿Cuánto tienen por hacer las empresas ante casos de acoso sexual?
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 “La empresa (ya sea privada o pública) debe adquirir el compromiso de impulsar la elaboración de un Protocolo de actuación para prevenir el acoso sexual y así disuadir la presencia de cualquier comportamiento que pudiera ser calificado como acoso sexual en el entorno laboral”. Noemí Argüelles.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Se presenta en dos formas: la primera, llamada quid pro quo, consiste en condicionar a la víctima prometiendo o dando un beneficio laboral, como un aumento de sueldo una promoción o incluso la permanencia en el empleo, para que acceda a comportamientos de connotación sexual. La otra radica en crear un ambiente laboral hostil.

Por su parte, la ley mendocina Nº 8488 de RSE modificada por la ley 8583 en su art 1ª ha señalado que: “El objeto de la presente ley es promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera. Para ello se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE)”

En este orden de ideas, la Guía ISO 26000 de Responsabilidad Social dice que la gobernanza debería basarse en los principios de la responsabilidad social: rendición de cuentas, transparencia, comportamiento ético, respeto a los intereses de las partes interesadas, respeto al principio de legalidad, a la norma internacional de comportamiento y a los derechos humanos.-"Una estructura de gobierno y una composición de la organización transparentes favorecen la rendición de cuentas por parte de los órganos y los individuos pertinentes. Estos Contenidos básicos describen el modo en que se establece y estructura el órgano superior de gobierno para respaldar el propósito de la organización, y la relación de éste con las dimensiones económica, ambiental y social", sostienen desde GRI. Así pues, las empresas europeas están más avanzadas en cuanto a la supervisión de la responsabilidad empresarial por su Consejo de Administración y en sus sistemas de auditoría y control. Sin embargo las empresas norteamericanas han tomado la delantera en la integración de criterios de responsabilidad corporativa dentro de la remuneración de sus ejecutivos. Una de las áreas claves para avanzar en la sustentabilidad tiene relación con la gobernanza, la medición y el control de gestión. Es indispensable que las empresas midan y rindan cuenta de sus impactos a sus grupos de interés y que sean capaces de controlar su gestión RSE para establecer claramente los beneficios que esta le trae al negocio", expresa Felipe Lira, Presidente de Acción RSE.

Me parece importante señalar, que prevenir el Acoso sexual, supone un ahorro de costes para la Empresa y la Seguridad Social en términos de bajas por incapacidad temporal. Asimismo, es necesario que los sindicatos realicen un esfuerzo aún mayor, en la lucha contra el acoso sexual, realizando cuántas medidas de sensibilización estimen necesarias para contribuir también a prevenir el acoso sexual.-

Algunos especialistas en Derecho Laboral han expresado que “El acoso sexual se mide en términos de injuria. Es como si un superior pegara un cachetazo a un subordinado. El acoso psicológico, moral o sexual proviene de un superior, y que corre peligro el puesto de trabajo del acosado. Se ejercen presiones, incluso en temas de trabajo. También puede darse que el acosador sea un par o hasta una persona en un puesto inferior. Cuando es un empleado de menor jerarquía el que acosa, por ejemplo, un cadete, no corre el riesgo de perder el trabajo si no se accede a las demandas, pero es obligación del empleador que las condiciones de trabajo sean dignas y evitar esta situación. En estos casos hay que ir al superior, denunciar la situación y que él suspenda o aperciba al empleado acosador. El artículo 242 de la ley de contrato de trabajo establece que la relación de empleo se puede extinguir cuando se trata de una injuria tan grave que se hace imposible continuar la relación.

Nuestra legislación no tiene nada específico regulado sobre el tema. En este sentido y a los efectos de combatir este flagelo sería aconsejable que las empresas públicas o privadas realizaran una especie de Protocolo a fin de prevenir y controlar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Este Protocolo es un documento que bien elaborado atenderá más al proceso de creación que al producto final como tal. Así pues, las estrategias preventivas deberían ser diseñadas en un marco de diálogo con los sindicatos u otros representantes de los trabajadores. Igualmente, es recomendable la participación de todas las personas que integran la organización, dándoles la oportunidad de pronunciarse para que se expidan mediante cuestionarios anónimos y asì se pueda conocer mejor el interior de la organización y su reacción frente a conductas de acoso, incluso a través de la formulación de preguntas hipotéticas del tipo: si usted se sintiera víctima de acoso, qué haría? ¿cree que faltan medios eficaces para combatir el acoso sexual en su empresa?, etc. La segunda fase debe ser la de Control del Acoso ya realizado. Esta etapa consta de dos sub fases: la primera debería consistir en elaborar el procedimiento a seguir frente a hechos menos graves, es decir, a comportamientos sexuales no consentidos o invasión del espacio psicológico de la sexualidad y el segundo, ya más complejo por sus implicancias, debería ser el procedimiento frente al acoso sexual, lo cual, requiere la apertura del expediente disciplinario, propuesta de resolución, permitir al acosador ejercer su derecho de defensa, etc.

Finalmente, quiero señalar que este artículo sólo pretende ser un pequeño aporte, mediante la recomendación –a grandes rasgos- de cómo pueden las organizaciones elaborar una herramienta útil que reúna todos los posibles instrumentos y técnicas que faciliten a las empresas la concreción de su firme propósito de prevenir el acoso sexual en el ámbito del empleo, lo cual, redundará en beneficios para ella y la sociedad en su conjunto.-