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Nuevo revés para AySA: ratifican la obligación de sostener inversiones antes de la venta del 90% de las acciones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó las apelaciones de la compañía pública. El fallo exige garantizar las prestaciones, la calidad del agua y la protección ambiental mientras el Gobierno avanza con la privatización del 90% del paquete accionario.

Aysa

El proceso para transferir Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) a manos privadas sumó un nuevo capítulo adverso para la compañía. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata le cerró la puerta a los recursos extraordinarios que la empresa había interpuesto contra la cautelar que la obliga a mantener intactas sus obligaciones en materia de prestación del servicio, ejecución de obras, calidad del agua, salud pública y cuidado ambiental.

Un tercer traspié judicial consecutivo

La resolución no es la primera derrota que sufre AySA en los tribunales. El recorrido judicial había comenzado cuando un juzgado de primera instancia le dio la razón al Defensor del Pueblo bonaerense y dispuso la medida cautelar. Después, la propia Cámara ratificó esa decisión al rechazar la apelación de la empresa. Ahora, ese mismo tribunal completó el cuadro al negarle también la vía extraordinaria con la que buscaba torcer el resultado.

Todo esto ocurre en paralelo al avance del esquema oficial, que contempla la venta del 90% del paquete accionario en manos del Estado nacional a un operador estratégico —conformado por el grupo Román y el grupo Neuss— mediante una licitación pública nacional e internacional habilitada por el Ministerio de Economía. El 10% restante de las acciones pertenece a los trabajadores a través del Programa de Propiedad Participada.

Qué es lo que realmente se discute en la Justicia

Más allá de definir quién quedará al frente de la empresa, el litigio se centra en las condiciones bajo las cuales debería concretarse el traspaso y en qué obligaciones deberá conservar el futuro operador. La cautelar vigente le impide a AySA modificar, limitar, reducir, diferir, suspender o desnaturalizar los compromisos vinculados al acceso al agua potable, la salud pública y el ambiente mientras la Justicia analiza el fondo del asunto.

La Defensoría bonaerense, que impulsó la medida, advirtió sobre el riesgo de que la privatización derive en demoras en las obras, recortes de inversión o controles más laxos, con potenciales efectos sanitarios y ambientales. Ese planteo fue el que llevó a la Cámara a confirmar la cautelar el pasado 8 de septiembre.

Desde el otro lado, el Gobierno defiende que sumar un operador con espalda técnica y financiera permitirá ampliar la red de agua y saneamiento y elevar la calidad del servicio.

Los argumentos de AySA y la respuesta de los jueces

La compañía, bajo el mando actual del ingeniero Alejo Maxit, el 21 de septiembre presentó recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad contra el fallo que sostenía la cautelar. En su presentación invocó "gravedad institucional", cuestionó que existiera verosimilitud en el derecho o peligro en la demora, y sostuvo que la medida afectaba el interés público.

Los magistrados Pablo Muñoz, Gerónimo Arias y María Ventura Martínez analizaron el planteo y resolvieron, por unanimidad, que si bien los recursos habían sido presentados dentro del plazo correspondiente, no podían prosperar: la resolución que se buscaba apelar no tiene carácter definitivo. El tribunal se apoyó en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, según la cual las decisiones sobre medidas cautelares no suelen habilitar este tipo de recursos extraordinarios, y remarcó que en este caso no halló ninguna razón excepcional para apartarse de ese criterio. La conclusión fue contundente: denegar la concesión de ambos recursos.

Ahora la pelota está en la cancha de la Justicia Federal

El rechazo de la Cámara no equivale a un final para la disputa ni implica que la privatización haya quedado sin efecto. Lo que sí definió el tribunal bonaerense es que, por tratarse de una empresa de carácter federal, no le corresponde a esa jurisdicción resolver el fondo del conflicto. Por eso giró el expediente al Juzgado Federal N°2, Secretaría N°4, de La Plata.

Según recordó la propia Cámara, la ley 26.854 fija que el juez que tome el caso deberá expedirse sobre el alcance y la vigencia de la cautelar en un plazo que no puede exceder los cinco días. De esa definición dependerá buena parte del futuro inmediato del proceso de privatización.