La historia detrás del millonario fallo contra Manaos y los argumentos de la Corte
La empresa deberá pagar más de $800 millones a un ex distribuidor de sus bebidas, según determinó la Justicia de Mendoza.
En un histórico y millonario fallo laboral, en las últimas horas se dio a conocer que la Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., la empresa detrás de la reconocida marca de gaseosas Manaos, a pagar más de $800 millones a un ex distribuidor de sus bebidas, a quien algunos años atrás habían despedido sin causa.
El Tribunal de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la provincia, la máxima autoridad judicial de Mendoza, determinó que la compañía tiene que pagarle al hombre oriundo de San Rafael la millonaria suma en concepto de indemnización, al comprobar la firma por el despido indirecto que sufrió el trabajador, entre otros argumentos.
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La génesis del conflicto laboral
La historia detrás de este inédito fallo en la provincia se remonta a 2013, cuando el denunciante comenzó a trabajar como transportista de los productos del grupo Refres Now S. A., que además de Manaos produce aguas minerales, bebidas saborizadas, otras gaseosas y un trago a base de fernet.
El hombre cumplió con la tarea de distribución en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa hasta 2022, cuando fue despedido sin motivo aparente, según su argumentación. Así fue que inició acciones legales que llegaron a la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael.
En abril del 2025, el tribunal sanrafaelino integrado por Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, determinó que Refres Now S.A. debía pagar al demandante una suma total de $1.463.438.595, compuesta por $227.727.259,45 de indemnización y $1.235.711.335,55 en concepto de intereses y costas.
El tribunal encontró irregularidades en la registración del vínculo laboral y, además, comprobó un despido sin causa por parte de la firma. De acuerdo a la versión del denunciante, validada por los letrados, durante los primeros meses de relación laboral, el trabajo no fue debidamente registrado y, además, se lo obligó a firmar acuerdos poco claros, gestionados por abogados que habrían sido contratados de forma irregular por la empresa. A eso se le sumaron descuentos ilegales en sus haberes y maniobras de evasión previsional.
Las autoridades judiciales de San Rafael encontraron que existía una relación de dependencia laboral encubierta, aplicando el principio de “primacía de la realidad”. Si bien la empresa ofreció una suma “conciliatoria” como compensación, el tribunal la consideró insuficiente.
Por qué la Justicia falló contra Manaos
Luego de esa situación, Refres Now S.A. interpuso un recurso de apelación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Tras una audiencia de conciliación que no prosperó entre las partes, el máximo tribunal de la provincia sentó jurisprudencia con el fallo sobre el cálculo de indemnizaciones y contrataciones laborales.
Sin embargo, a diferencia de la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, Omar Palermo, Norma Llatse y Mario Adaro aceptaron parcialmente el planteo del demandante. Con fundamento en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, los jueces entendieron que la capitalización de intereses generaba un exceso injustificado respecto del “costo medio del dinero”, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el perfil económico del trabajador, que no fue considerado un sujeto laboral vulnerable.
Por tal motivo, dispusieron morigerar la tasa aplicada y recalcular los intereses conforme a la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación. Y así se calculó que la empresa tiene que pagar $223.419.076,66 de indemnización y $584.257.217,06 por intereses al 11 de abril de 2025, lo que da un total de $807.676.293,72, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago.
La condena a la compañía propietaria de Manaos se basó en aspectos fundamentales del derecho laboral para los letrados. En primera instancia, la falta de registración laboral y el despido indirecto, comprobado que una de las causales del mismo fue la discrepancia en la registración de las fechas de ingreso.
A eso se sumó la invalidez de acuerdos forzados, donde alegaron “un vicio grave”, que llevó a considerar nulo el acuerdo homologado, y el reconocimiento de mayor antigüedad, donde se agregaron 17 meses a lo que había reconocido la empresa inicialmente, algo que en consecuencia repercutió en el cálculo final de la indemnización.

