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Hay tres meses para blanquear un empleado y casi nadie lo sabe

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado vence el 28 de noviembre. Permite regularizar relaciones laborales con una condonación de hasta el noventa por ciento de la deuda. Qué cubre, qué no cubre y por qué hacerlo mal es peor que no hacerlo.

En el último año el empleo asalariado privado registrado perdió 137.500 puestos y el monotributo ganó 42.700 aportantes.

En el último año el empleo asalariado privado registrado perdió 137.500 puestos y el monotributo ganó 42.700 aportantes.

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Empiezo por lo práctico, que es lo que sirve. Si usted tiene un empleado sin registrar, o registrado con una fecha de ingreso posterior a la real, o con una remuneración declarada menor a la que efectivamente paga, tiene hasta el 28 de noviembre de 2026 para corregirlo pagando una fracción de lo que hoy debe. Después de esa fecha, la deuda vuelve a valer lo que vale.

El régimen se llama PER, Promoción del Empleo Registrado, sale del Título correspondiente de la ley 27.802 y quedó operativo con el decreto 409/2026 y la resolución general 5862/2026 de ARCA. No es una moratoria más. Es la única ventana de este tipo que se abrió en varios años y tiene fecha de cierre.

Quiénes entran

Pueden regularizarse las relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que estén vigentes al momento de la adhesión. Las obligaciones alcanzadas son las devengadas hasta octubre de 2026. Los dos requisitos que más se pasan por alto son ésos: la relación tiene que estar viva —el empleado que ya se fue no entra— y el vínculo tiene que haber empezado antes del 5 de marzo. El que tomó a alguien en abril y no lo registró queda afuera del régimen y adentro de todo lo demás.

El régimen se llama PER, Promoción del Empleo Registrado, sale del Título correspondiente de la ley 27.802 y quedó operativo con el decreto 409/2026.

El régimen se llama PER, Promoción del Empleo Registrado, sale del Título correspondiente de la ley 27.802 y quedó operativo con el decreto 409/2026.

Cuánto se condona

La quita depende del tipo de empleador. Noventa por ciento para MiPymes y entidades sin fines de lucro. Ochenta por ciento para medianas empresas de los tramos 1 y 2. Setenta por ciento para el resto. Sobre el saldo que queda hay dos caminos: plan de facilidades de pago, o pago al contado con una reducción adicional del cincuenta por ciento. Hago la cuenta redonda para que se vea. Una Pyme con una deuda de cien: se le condona noventa, queda diez, y si paga al contado paga cinco. De cien a cinco. Una advertencia que no es menor: la condonación del noventa por ciento exige Certificado MiPyme vigente al momento de la adhesión. Vigente, no vencido, no en trámite. Es el error más frecuente y el más caro, porque se descubre cuando el sistema ya liquidó al setenta por ciento. Chequear el certificado es lo primero que hay que hacer, no lo último.

Qué se lleva puesto y qué no

Acá está la parte que conviene leer dos veces, porque es donde se juega el resultado. El PER extingue la deuda con ARCA por los períodos regularizados y extingue las acciones penales vinculadas a esas obligaciones. Además, reconoce esos períodos a los efectos previsionales y de la seguridad social, que para el trabajador es un beneficio concreto y no declamativo: son años que le van a contar para jubilarse. Lo que el PER no hace es extinguir la acción del trabajador.

Se lo digo de la manera más clara que puedo: usted arregla con el organismo recaudador, no con su empleado. El trabajador conserva íntegramente sus derechos por diferencias salariales, vacaciones, aguinaldos y todo lo que corresponda por los períodos mal registrados, y los conserva con el plazo de prescripción de dos años del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo corriendo desde que cada crédito se hizo exigible. Es cierto que el escenario cambió, y hay que decirlo. La ley 27.802 eliminó las multas de las leyes 24.013 y 25.323, que eran el verdadero castigo de la falta de registración y las que convertían un reclamo por trabajo en negro en una condena de varias veces la indemnización. Eso ya no está. Pero lo que queda sigue siendo relevante, sobre todo porque la antigüedad reconocida agranda la base del artículo 245 el día que ese vínculo termine.

El riesgo de blanquear mal

Y ahora la parte incómoda, que es la que veo mal resuelta con más frecuencia. Cuando usted regulariza, declara una fecha de ingreso y una remuneración. Esa declaración es un reconocimiento suyo, hecho por escrito, ante un organismo público, y queda registrada. Si el día de mañana ese trabajador reclama, ese formulario es la mejor prueba que puede tener, y se la dio usted. De ahí se sigue una regla simple y sin excepciones: si va a regularizar, hágalo con la fecha real y con el sueldo real. Blanquear a medias —con una fecha que no es, con un básico que no es— combina lo peor de las dos opciones: paga el plan y además construye la prueba en su contra, porque el trabajador va a poder demostrar que la fecha reconocida es falsa y ese solo hecho contamina todo lo demás que usted declare. Si los números reales no le cierran, la conversación previa no es con el contador. Es con el abogado, y es sobre si conviene regularizar y en qué términos, no sobre cómo maquillar la declaración.

Una Pyme con una deuda de cien: se le condona noventa, queda diez, y si paga al contado paga cinco. De cien a cinco.

Una Pyme con una deuda de cien: se le condona noventa, queda diez, y si paga al contado paga cinco. De cien a cinco.

Qué hacer esta semana

Cuatro cosas concretas, en este orden.

  • Primero, sacar el padrón de empleados y poner al lado de cada uno la fecha de ingreso real y lo que efectivamente cobra, sin adornos. Es un ejercicio de media hora y casi siempre aparece algo.
  • Segundo, verificar el Certificado MiPyme. Si está vencido, renovarlo ahora, porque el trámite tiene sus tiempos y el 28 de noviembre no se mueve.
  • Tercero, cuantificar. Pedir la deuda por cada trabajador y comparar el pago al contado contra el plan. Con la quita del noventa por ciento y la reducción adicional del cincuenta, en muchos casos el contado es una cifra que la empresa puede afrontar de una sola vez, y evita arrastrar un plan que después se cae.
  • Cuarto, y para mí lo más importante: decidir caso por caso. El PER no es una decisión de empresa, es una decisión por trabajador. Hay vínculos donde regularizar cierra un problema. Hay otros donde regularizar reconoce una antigüedad que hasta hoy nadie discutía y abre uno nuevo. Esa evaluación se hace antes de adherir, no después.

Lo que esto significa para el trabajador

Del otro lado del mostrador el balance es distinto y conviene decirlo, porque en general estas notas se escriben para el empleador y el trabajador también las lee. Si a usted lo blanquean por el PER, gana algo real: los años que estuvieron en negro pasan a contar para su jubilación y para su obra social. No pierde nada de lo que ya tenía, porque su derecho a reclamar diferencias no se extingue con la adhesión de la empresa. Y si lo llaman a firmar algo que diga que nada más tiene que reclamar, eso ya no es el PER: es otra cosa, y ahí sí conviene que lo lea alguien antes de que usted lo firme.

El punto final

Hay una cifra que ordena todo esto. En el último año el empleo asalariado privado registrado perdió 137.500 puestos y el monotributo ganó 42.700 aportantes. Buena parte de ese movimiento no es gente que cambió de vida: es gente que hace la misma tarea de siempre y pasó a facturar. El PER no resuelve eso. Pero es, por tres meses más, la manera más barata que existe de mover a alguien de la informalidad a un registro que le va a servir dentro de veinte años, cuando vaya a jubilarse y le pidan los aportes.

Después del 28 de noviembre vuelve a costar lo que cuesta.

* Juan Pablo Chiesa. Abogado laboralista. Magíster en Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia.