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En medio del récord de importaciones, el Gobierno simplificó exigencias para las compras en el exterior

El Gobierno simplificó más trámites para importaciones, en el marco de su política de mayor apertura económica.

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En el marco de su política de mayor apertura económica y desregulación del comercio exterior, el Gobierno simplificó los controles para la importaciones y la comercialización de mercaderías en el país, al concentrar en certificaciones internacionales la validación del cumplimento de los requisitos previstos.

El oficialismo estableció que las exigencias técnicas para importar y comercializar mercaderías se considerarán cumplidas si cuentan con con certificaciones internacionales sin necesidad de repetir controles locales, de acuerdo al Decreto 892/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

En ese sentido, el texto oficial sostuvo que "resulta procedente eliminar controles innecesarios al permitir que los productos que cumplen con normativas internacionales puedan ingresar al país sin la necesidad de duplicar los procesos de certificación". La medida, según el oficialismo, va en línea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados por la Ley 24.425.

Esto se da en un contexto donde Argentina registró un récord de importaciones este año. De acuerdo al Centro de Economía Política Argentina (CEPA), las importaciones de bienes de consumo alcanzaron los US$8.376 millones entre enero y septiembre de este año, el valor más elevado desde 2004.

Las nuevas condiciones

La nueva disposición establece que las exigencias técnicas requeridas para importar se considerarán satisfechas si el producto cumple con alguna de estas tres condiciones:

  • Que la mercadería cumpla con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de los siguientes países: Australia, países del EFTA - Asociación Europea de Libre Comercio, países de la Unión Europea, Estados Unidos, Estado de Israel, Japón y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Que la mercadería cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador, que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la República Argentina.
  • Que la mercadería cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la Argentina.

ANMAT Y SENASA

También, la normativa delimita específicamente la intervención de los organismos de control sanitario. En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el nuevo sistema aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo, como cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.

Por el lado del SENASA, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Para estos casos, además del cumplimiento de normas técnicas, el importador deberá presentar una Declaración Jurada que garantice que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.

Los productos que quedan excluidos

Del decreto quedan excluidos armas, explosivos, sustancias químicas, mercaderías usadas y/o reacondicionadas, aquellos productos cuya comercialización y/o venta se encuentra prohibida en Argentina, alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, como también medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.

A su vez, queda afuera los productos sin procesamiento industrial y subproductos silvoagropecuarios, ganadera y pesca. Entre ellos, destacan: semillas, frutas, ganado, material reproductivo, productos pecuarios y todas las carnes, productos silvícolas, madera y sus subproductos, definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.