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Compras en el exterior: el trámite clave para recuperar el 30% de percepciones

Desde enero está habilitada la gestión online para pedir el reintegro de percepciones aplicadas en 2025 sobre las compras en moneda extranjera.

A continuación te contamos cómo recuperar parte del dinero gastado en compras del exterior.

A continuación te contamos cómo recuperar parte del dinero gastado en compras del exterior.

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El pedido de devolución de percepciones por compras en moneda extranjera ya se puede iniciar en la web de ARCA (ex AFIP). La ventana se abre desde el 1 de enero del año siguiente al que se practicó la percepción, por lo que las operaciones realizadas durante 2025 se gestionan desde enero de 2026.

No es un reintegro automático: lo tiene que impulsar cada contribuyente con su clave fiscal, seleccionando los períodos mensuales y dejando asentada la solicitud.

Qué operaciones quedan alcanzadas por la percepción

El régimen contempla distintos escenarios vinculados al “uso de dólares” en la vida cotidiana. Incluye consumos y extracciones en el exterior con tarjetas, compras a distancia en moneda extranjera, y pagos a prestadores del exterior que se cancelan con medios equivalentes. También suma servicios contratados fuera del país mediante agencias de viajes y pasajes internacionales (terrestres, aéreos o por vía acuática). En la normativa, además, figura la compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

La clave es entender qué es lo que te cobraron. Esa percepción funciona como un pago “a cuenta” de impuestos. Si te corresponde Ganancias o Bienes Personales, suele computarse en la declaración anual. Si no estás alcanzado, o si te queda saldo a favor, podés pedir que te lo reintegren. La propia resolución fija que la alícuota es del 30% y detalla el encuadre como anticipo, según la condición fiscal del contribuyente. Para Bienes Personales, por ejemplo, ARCA publica que el mínimo del período 2025 es de $384.728.044,57 para la valuación del patrimonio.

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Antes de entrar al sistema: lo que tenés que tener listo

Hay cuatro puntos que suelen trabar el trámite cuando faltan: CUIT, clave fiscal, una CBU informada para que el organismo pueda transferir el dinero y el Domicilio Fiscal Electrónico constituido, donde llegan las notificaciones.

La resolución que regula el reintegro enumera esos requisitos de manera expresa. Además, conviene guardar resúmenes y comprobantes: ARCA puede requerir extractos bancarios, liquidaciones de tarjeta o facturas donde figure la percepción declarada.

Paso a paso para pedir la devolución en ARCA

El recorrido es directo. Primero, ingresás con clave fiscal al servicio “Devolución de percepciones”. Desde ahí, el sistema te deja cargar un formulario por mes: elegís el período y se muestran las percepciones informadas por el agente (banco, tarjeta u otro intermediario). Si falta alguna, el sistema habilita incorporarla manualmente con el respaldo correspondiente. Luego podés dejarlo en borrador o presentarlo, y hacer seguimiento del estado de la solicitud.

Para dimensionar el cálculo, sirve un ejemplo simple. Si en un mes tuviste consumos por USD 255 (streaming, software y una compra afuera), la conversión a pesos se hace con el tipo de cambio vendedor del Banco Nación tomado al cierre del último día hábil previo a la emisión del resumen. Sobre esa base en pesos, se aplica el 30% de percepción, y ese es el monto que se pide en devolución. Un dato práctico: si el resumen se cancela en dólares, en general esa percepción no debería corresponder; cuando el pago se hace en pesos, suele quedar cargada en el detalle. Finalmente, si hay rechazo o novedades, la comunicación llega al Domicilio Fiscal Electrónico.