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Cómo quedó el cepo cambiario: las 7 restricciones dispuestas por el BCRA

El Banco Central endureció este jueves el cepo cambiario y decidió establecer en u$s 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar los bancos como adelantos en efectivo a tarjetas de crédito en el exterior. Esta medida se suma a las que dispuso la entidad tras las elecciones del domingo.

viernes, 1 de noviembre de 2019 · 11:39 hs

El Banco Central endureció este jueves el cepo cambiario y decidió establecer en u$s 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar los bancos como adelantos en efectivo a tarjetas de crédito en el exterior.

El nuevo cepo también alcanzará a las operaciones vinculadas con la participación en juegos de azar y apuestas, y la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior.

Esto se suma a las medidas que la entidad que conduce Guido Sandleris tomó tras las elecciones del domingo para ponerle un freno a la pérdida de reservas. A continuación las 7 restricciones dispuestas por el BCRA.

1

Límite mensual en el banco

Si la compra es por banco el límite es de u$s200 por mes.

2

Límite mensual en efectivo

Si la compra es en efectivo y se retira el billete se consiguen de manera oficial sólo u$s100 por mes.

3

Extracciones en el exterior

Desde el exterior no hay límite para extraer los dólares que hayan sido depositados en la cuenta previo al nuevo cepo cambiario, pero no se puede pasar ese límite cuando la cuenta es en pesos.

4

Límite para extranjeros

Quienes no sean residentes argentinos tienen un límite (incluso en entidades financieras) de u$s100 al mes.

5

Límites para las empresas

Las empresas siguen sin poder comprar dólares al tipo de cambio oficial para atesoramiento. Sólo pueden hacerlo para pagar deudas o importaciones.

6

Límites para tarjetas de crédito en el exterior

Será de u$s50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo en el exterior. La operación se podrá repetir las veces necesarias.

7

Operaciones prohibidas

No se podrán realizar sin autorización previa del BCRA las siguientes operaciones:
a) La participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo;
b) La transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago como Paypal;
c) La transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior;
d) La realización de operaciones cambiarias en el exterior;
e) La adquisición de criptoactivos (como Bitcoin) en sus distintas modalidades.