ATM: se reglamentó la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) confirmó la reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal. Qué es y en qué cambia para el consumidor.
ATM.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Administración Tributaria Mendoza (ATM) estableció que los contribuyentes deberán detallar en los comprobantes fiscales clase “B” la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación realizada. Se hizo través de la Resolución General N.º 27/2026 reglamentando el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor en Mendoza.
La norma alcanza a los contribuyentes locales del Régimen General y a los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deberán consignar en los comprobantes fiscales clase “B” la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación celebrada.
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La medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026. Quedan excluidos los monotributistas y los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley N.º 24.977 y sus modificatorias.
Alcance de la obligación que publicó ATM
La información sobre la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá incorporarse únicamente en los comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.
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Cuando una factura incluya diversas operaciones encuadradas en más de una actividad, el contribuyente deberá consignar solo la alícuota menor.
Al momento de emitir el comprobante, deberá especificarse la alícuota aplicable bajo la leyenda: “Alícuota IBMza XX,XX% – Ley N.º 9655”.
En el caso de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, deberá agregarse la aclaración: “Tasa Cero – Ley N.º 9655”. Para operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, corresponderá consignar: “Operación exenta IBMza – Ley N.º 9655”.
La redacción de la norma fue tratada y consensuada con representantes de organizaciones vinculadas a la temática y con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que brindará asistencia a sus matriculados para la aplicación de la resolución.
El incumplimiento total o parcial de lo dispuesto hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas por la Administración Tributaria Mendoza.
