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Blanqueo 2024: las 10 dudas más frecuentes y lo que recomiendan los expertos

Esta semana es fundamental para los que quieran adherirse al régimen de regularización.
Una por una, las dudas más comunes a la hora de entrar al blanqueo Foto: EFE
Una por una, las dudas más comunes a la hora de entrar al blanqueo Foto: EFE

A medida que se acerca el fin de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, muchas personas se preguntan si es conveniente aprovechar esta oportunidad para el blanqueo de dólares en efectivo.

Esta etapa es clave, ya que es la única que permite registrar los dólares del “colchón”. Las dudas más comunes giran en torno a si conviene entrar ahora o esperar. Los especialistas aseguran que es una decisión que depende de cada caso, pero esta semana es crucial para quienes deseen regularizar su situación ante AFIP.

Última oportunidad para blanquear dinero en efectivo

El blanqueo de capitales ofrece dos posibilidades: quienes registren menos de US$100.000 pueden hacerlo sin costo alguno a través de una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). Por otro lado, quienes superen ese monto deberán pagar un impuesto especial del 5%.

Sin embargo, si se mantienen los fondos en la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025, no aplicará el impuesto especial. En esa línea, expertos explican que esto convierte al blanqueo de capitales en una opción viable para quienes buscan regularizar sus fondos de manera segura.

El blanqueo tiene algunas claves. Foto: Archivo MDZ

Blanqueo: las principales dudas 

El trámite tiene varias aristas y, en el medio, es normal que surjan algunas inquietudes. Aquí están las 10 principales que detectaron los estudios de contadores y qué recomiendan al respecto:

Deposité US$100.000 o menos en una CERA. ¿Cuándo los podré sacar?

Los profesionales explican que se podrá disponer a partir del primero de octubre de 2024.  No obstante, también se pueden retirar antes de dicha fecha acreditando ante el banco que se trata del pago de una operación onerosa, debidamente documentada.

¿Y si deposité más de US$100.000 en una CERA?

Como en el caso anterior, se puede retirar a partir del primero de octubre de 2024, pero la entidad financiera va a retener el 5% del impuesto especial de regularización sobre los fondos retirados. Si el retiro es a partir de enero del 2026, ese impuesto no se aplica.

¿Los dólares en la CERA se podrán retirar por ventanilla en octubre?

En principio, los expertos advierten que los fondos de la CERA tienen que ser transferidos a una cuenta ordinaria (no CERA) del titular y, a partir de ahí, podrá disponer de ellos como quiera.

¿Hay restricciones sobre lo que se puede hacer con el dinero blanqueado?

Los expertos aclaran que "no hay ningún tipo de restricción". Esto implica que los fondos regularizados pueden usarse para inversiones financieras locales de todo tipo; proyectos inmobiliarios; compra de bienes con destino a la inversión productiva y cualquier tipo de adquisición de bienes y servicios en la medida en que el receptor de los pagos tenga una cuenta CERA.

Tengo una cuenta en el exterior sin declarar. ¿Tengo que repatriar los fondos para blanquear?

No, según los especialistas, no es obligatorio repatriar los fondos del exterior. Existe un mínimo no imponible de US$100.000 para bienes que no sean dinero en efectivo, y para el efectivo también se aplica un mínimo exento del mismo monto.

Sin embargo, en algunos casos, podría ser necesario ingresar al país dinero o activos financieros de cuentas extranjeras para aprovechar el blanqueo sin límites.

Los profesionales explican que existen dos opciones. La primera es mantener los fondos en el exterior y pagar el impuesto especial de regularización sobre el saldo al 31 de diciembre de 2023, aplicando la alícuota correspondiente. La segunda opción es transferir los fondos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024 y mantenerlos allí hasta el 31 de diciembre de 2025. De esta manera, se evita el pago del impuesto especial o se pueden realizar inversiones permitidas con esos fondos sin impuestos.

Tengo una sociedad en el exterior con una cuenta de inversión, ¿puedo regularizar poniendo los fondos a una CERA sin pagar el impuesto especial de regularización?

Sí, según los especialistas, es posible. Para ello, la persona deberá previamente liquidar, rescatar o enajenar su participación en dicha sociedad. Los fondos resultantes de esa operación deberán transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024. De esta manera, se evitará el pago del impuesto especial.

¿Puedo regularizar depósitos anteriores a diciembre del 2023 no declarados en una cuenta declarada, o una diferencia de precio de un inmueble ya declarado?

Los profesionales afirman que los fondos no declarados, depositados en una cuenta previamente declarada, pueden blanquearse, siempre que el importe sea inferior a las tenencias actuales de dinero en esa cuenta. Sin embargo, aclaran que la diferencia de precio de un inmueble ya declarado no se encuentra contemplada en este Régimen de Regularización.

No hay restricciones en el uso del dinero blanqueado. Foto: EALDE

¿En qué influye el intercambio de información automática entre AFIP y las agencias fiscales de Estados Unidos?

Los especialistas señalan que el intercambio automático de información con Estados Unidos genera cierta preocupación, pero no en todos los casos se aplicará.

Por ejemplo, si las rentas generadas no provienen de una fuente americana, el intercambio no opera. Incluso, si las rentas fueran de origen americano, los intereses inferiores a US$10 anuales no se informan.

Además, las cuentas que no estén a nombre de una persona física, como una sociedad (LLC) o una estructura (trust), no están sujetas al intercambio de información.

Tengo mi CUIT bloqueada por AFIP. ¿Puedo adherir al blanqueo igual?

Sí, se puede adherir, siempre y cuando regularice previamente la situación del la CUIT ante AFIP.

¿Es posible pagar el blanqueo con los fondos depositados en la CERA?

Sí, los profesionales indican que se puede utilizar el dinero depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) para pagar el blanqueo.

Existen dos excepciones que permiten aplicar esos fondos sin retener el impuesto especial: el pago adelantado obligatorio del 75% y el saldo del impuesto especial.