Tratado

Intercambio de información financiera con Estados Unidos: la hora de la verdad

Una vez vigente el Tratado EE.UU-Argentina, lanzamos una severa advertencia al mercado: un importante porcentaje de las bases de datos de los bancos están cargadas de manera errónea.

Hernán Gutiérrez Benetti miércoles, 7 de agosto de 2024 · 10:10 hs
Intercambio de información financiera con Estados Unidos: la hora de la verdad
La película iniciada en 2022 esrtá por llegar a su fin Foto: shutterstock

Quienes hayan sido pacientes expectadores de esta electrizante película que inició allá por 2022, posiblemente recuerden nuestros artículos previos ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – Una Ilusión Óptica”, ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – El Problema detrás del Problema”, e ”Intercambio de Información Financiera con EE.UU – El Fisco argentino ¿de victimario a posible víctima?”.

En dichos artículos y demás LOPs (legal opinions) que oportunamente dirigimos a nuestros clientes Bancos, Brokers, Trustees y Private Funds, no sólo fuimos claros y enérgicos en cuanto al alcance de la información a ser transmitida, sino que –si algún crédito nos corresponde- lo afirmamos con antelación a la firma del Tratado.

A los fines de mantener una razonable extensión de la presente columna, rogamos al lector remitirse a los artículos mencionados anteriormente.

Una vez vigente el Tratado EE.UU-Argentina, lanzamos una severa advertencia al mercado: “… un importante porcentaje de las bases de datos de los bancos están cargadas de manera errónea: F1042-S a nombre del Beneficial Owner(BO) de la persona jurídica y Beneficiarios Finales de Trusts Anglosajones (UBO) como “personas relevantes” ignorando que el derecho final de los mismos está sujeto a la condición del Trust y a la posterior decisión discrecional del Trustee (Irrevocable-Discretionary), tan sólo por describir algunos ejemplos. Y agregamos: “… estos errores y horrores jurídicos son responsabilidad compartida entre las áreas de Compliance (Cumplimiento) de los Bancos y su Management que insiste en delegar en aquéllos una responsabilidad que no están condiciones profesionales de manejar debido a su escaso nivel de conocimiento en esta rama del derecho anglosajón…”.

Recordemos que el famoso formulario 1042-S es la presentación de ingresos de fuentes estadounidenses obtenidos por personas no estadounidenses sujetas a retenciones de impuestos estadounidenses, incluidos intereses, dividendos y tarifas ganadas en su cuenta durante el año. En temas de International Wealth Planning, el F1042-S debe generarse en cabeza de lo que las normas anglosajonas denominan “Primary Account Holder”, por lo que la información debe ser remitida por el IRS (fisco de EE.UU) a la jurisdicción de dicho holder; ergo, en tanto EE.UU no modifique su legislación, el BO no debe ser reportado; no importa lo que diga el Acuerdo firmado por Argentina (de índole fiscal); importa lo que indica la normativa de los EE.UU, y la misma estipula que la información se corta en el “primary account holder” (titular –legal- de la cuenta), con la única excepción de la categoría “Disregarded Tax Entity”.

Pues bien, si dicho F1042-S se genera de forma errónea producto de una carga deficiente de la base de datos, sin dudas el Fisco argentino recibirá información viciada que lo llevará a formular reclamos inválidos. Y hasta tanto quien ha sido erróneamente incluído en un report pueda probarlo, se verá muy perjudicado. Y ese daño tiene un claro responsable que no podrá ampararse en su propia torpeza para defenderse.

Este error adquiere aún mayor relevancia en el caso de los Trusts debido a su complejidad estructural. Recordemos que estas figuras legales anglosajonas son de diferentes categorías –a su vez- combinables entre sí, y por ende poseen diferente impacto legal y/o impositivo. Hemos explicado que las bases de datos poseen 3 campos principales de información: (i) Controlling Person; (ii) Beneficial Owner; y (iii) Primary Account Holder; ergo, para efectuar una correcta carga de información, es necesario comprender en detalle cada figura y su respectivo impacto, y es aquí donde las deficiencias técnicas de muchos profesionales de las instituciones mencionadas quedan en evidencia: confunden (o directamente no comprenden) el significado y alcance de cada categoría.

Lo positivo: varios bancos y trustees han admitido tal deficiencia y accedido a recticar la información. Lo negativo: varios otros aún persiten en su necia postura. La hora de la verdad ha llegado: conforme los términos del Tratado suscripto entre ambas naciones, el próximo 30 de Septiembre de 2024, el fisco argentino debería recibir la primera tanda de información correspondiente al ejercicio 2023.

Y la pregunta es inevitable: ¿cuántas demandas judiciales afrontarán los responsables de “negar el riesgo de sus propias limitaciones profesionales”?

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