Blanqueo: la AFIP avanzó en la letra chica e hizo una importante aclaración para los beneficiarios
El blanqueo de capitales es un hecho. Si bien en las últimas semanas se avanzó en su reglamentación, se volvió necesario para el Gobierno aclarar el alcance de la medida para los no residentes. En este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio más precisiones respecto a la adhesión al "Régimen de Regularización de Activos", a través de la Resolución General 5536/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
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Para comprender, el aludido régimen admite la adhesión de las personas que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición, respecto de los cuales se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria a partir del 1° de enero de 2024.
Ahora bien, desde AFIP consideraron necesario que "a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de los requisitos del blanqueo, se estima conveniente efectuar ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos".
Blanqueo de capitales: qué cambia
Por lo antes expuesto, AFIP estableció que, desde este mismo martes, se modificará la Resolución General N° 5.528, teniendo en cuenta tres puntos. Primero, para sujetos residentes, se agrega en el artículo 1, que deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con alguno de los siguientes estados administrativos:
- “Activo: sin limitaciones”.
- “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”.
- “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada”.
- “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada”.
- “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
En tanto, para los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos se agregan cosas en el párrafo 2 del Artículo 3:
"Para adherirse al blanqueo, los sujetos deberán designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”", se establece en la resolución.
Y por último, se sustituye una frase del artículo 10 por lo siguiente: "A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo".
La reglamentanción del blanqueo
El procedimiento para adherir al blanqueo de capitales, contemplado en la Ley 27.743 "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", establece que:
- No pagará el impuesto quienes regularicen hasta US$100.000
- Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si no se retira el dinero del sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o se lo invierte en los destinos autorizados
- También pueden exteriorizar activos las personas no residentes
Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.