Boletín Oficial

Pago con tarjetas de crédito y débito: qué cambia desde hoy

Los comercios no podrán obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su tarjeta ni de su DNI, por lo que deberán chequear la información frente a ellos en todo momento.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 12 de marzo de 2024 · 00:44 hs
Pago con tarjetas de crédito y débito: qué cambia desde hoy
La medida entra en vigencia hoy y tiene un plazo de adecuación de 180 días Foto: Shutterstock

La Secretaría de Comercio, a cargo Pablo Lavigne, publicó una resolución que busca terminar con las estafas en transacciones con tarjetas de crédito, débito o prepagas, especialmente a partir de las clonaciones para realizar compras ilegales.

La Resolución 87/2024, publicada durante las primeras horas de este martes en el Boletín Oficial, es de alcance nacional y tiene un plazo de adecuación de 180 días.

Esta nueva resolución establece que los comercios no podrán obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su tarjeta ni de su DNI, por lo que deberán chequear la información frente a ellos en todo momento.

Qué dice la resolución

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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