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Cómo facturar en dólares: las novedades que implementó el Gobierno

El Poder ejecutivo afina la aplicación de las políticas para la simplificación de las operaciones en las que participan organismos estatales. La adecuación del sistema de facturación empezará en enero.
La emisión de facturas con estas modificaciones será obligatoria a partir del 15 de abril de 2025 Foto: Walter Moreno/MDZ
La emisión de facturas con estas modificaciones será obligatoria a partir del 15 de abril de 2025 Foto: Walter Moreno/MDZ

El Gobierno de Javier Milei profundizó la regulación de la facturación en monedas extranjeras. La medida se oficializó este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 5616/2024 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las principales precisiones tienen que ver con la información sobre la divisa de cancelación y el tipo de cambio que se tienen que tener en cuenta. 

Esta decisión sigue la línea que se tuvo en cuenta al establecer las reformas incorporados al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” en cuanto a las obligaciones para saldar con denominaciones extranjeras.

“Corresponde prever ciertas precisiones respecto al tipo de cambio a consignar cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que la operación va a ser cancelada en la misma moneda”, sostiene el organismo en los considerandos de la disposición.

Entre las finalidades invocadas, la medida pretende facilitar las operaciones que se cancelan en monedas extranjeras dentro del país. Según esta reglamentación del ARCA, "cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura".

Por otra parte, establece que "en los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente".

Finalmente, aquellos que usen los controladores fiscales de nueva tecnología para registrar las operaciones en divisas y que se abonen en esa moneda, podrán ingresar a “Comprobantes en línea”, el facturador gratuito que ofrece el ARCA tanto en su página web como en el modo aplicación para emitir facturas. 

En qué consiste la regulación

A partir de la implementación de estas modificaciones, el emisor deberá consignar el tipo de cambio en la facturación de operaciones que en monedas extranjeras. Los efectos de la Resolución 5616/2024 del ARCA tendrá efecto sobre las facturas clase "A", "B", "C", "E" y "T".

Cuando estas transacciones se cancelen en la misma divisa, se considerará el valor de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al de la emisión de la factura. "En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática", aclara la Resolución.

Además, la normativa fija un calendario de adecuación que el organismo ejecutará para modificar el sistema de emisión de los documentos. La nueva disposición tendrá diferentes tiempos de adecuación de los sistemas. 

Los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y la habilitación del servicio de homologación externa estarán disponibles a partir del 15 de enero de 2025. Desde ese mismo momento, aquellos que emitan facturas desde el servicio "Comprobantes en Línea" lo podrán usar.

En cuanto al “Facturador móvil”, la adaptación estará visible desde el 5 de marzo y la obligatoriedad para todos los medios de emisión de comprobantes estará vigente desde el 15 abril. Más allá del cronograma, el usuario deberá ingresar los datos que requiere la resolución de forma manual. 

En cuanto a la información sobre la cotización de la moneda extranjera, los montos se publicarán en el micrositio "Factura Electrónica" de la página oficial del Banco de la Nación Argentina. Si se opera con divisas que no tengan una valoración registrada, el emisor deberá consignar el tipo de cambio que se toma.