Plan Procrear: el Gobierno concretó la disolución del fondo para la construcción de viviendas
El decreto publicado esta mañana lleva la firma del presidente de la Nación y faculta al Ministerio de Economía para realizar los actos necesarios para liquidar el programa de crédito.
Con la firma de Javier Milei, se publicó este miércoles el decreto 1028/2024 en el Boletín Oficial. A través de esta norma, concretó la disolución del Fondo Fiduciario Público, más conocido como Plan Procrear establecido en 2012 durante la administración de Cristina Fernández de Kirchner.
En su momento, la medida de política económica había sido promovida por la convicción de que alcanzar el techo propio “es uno de los pilares de la justicia social”, así lo especificaba el poder ejecutivo.
Si bien el texto del decreto dado a conocer durante la mañana, el Gobierno acepta que “no es posible desconocer la dificultad de vastos sectores de la sociedad para acceder a una vivienda”, asegura, por otro lado, que la financiación de la construcción de vivienda es una actividad propia de los bancos comerciales y no debería depender del Estado.
La normativa pone en cabeza del Ministerio de Economía la realización de cualquier acto que resulte necesario para la liquidación del fondo y lo faculta en los términos del Contrato Fiduciario firmado en julio de 2012.
Como sucedió con otras decisiones del Gobierno de Javier Milei, el adelanto de la concreción de esta medida llegó ayer a través de la comunicación de Manuel Adorni. El vocero publicó en su cuenta de X la finalización del Plan Procrear “tal como se conocía” y celebró el trabajo de Luis Caputo.
Hipotecas divisibles
Simultáneamente a la disolución del Plan Procrear, el Gobierno nacional publicó el decreto 1017/2024 que habilita la constitución de hipotecas divisibles de bienes inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios.
Según esta medida, una vez terminada la obra, las edificaciones se podrán dividir y afectar al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios. También se contempla la posibilidad de establecer subdivisiones de parcelas de dominio común.
El acto de constitución de la hipoteca deberá, entre otros requisitos, recaer sobre inmuebles libres de gravámenes, determinar la modalidad de subdivisión y contar con la conformidad de los intervinientes. Una vez realizada la distribución de los lotes y establecida la titularidad de cada parte, cada firmante será responsable en forma individual de la cancelación de los saldos del crédito.
“Se encuentran dadas las condiciones económicas y financieras que permiten estimular un mercado de créditos hipotecarios” reza el texto del decreto y asegura que la finalidad es la de dar fomento a estos productos bancarios e impulsar el sector inmobiliario y urbanístico.