Causa YPF: Loretta Preska define en horas si embarga o no al país
Finalmente, no hubo plazo extra para la apelación de Argentina, de modo que la jueza que lleva la causa por la forma en que se estatizó YPF definirá qué pasa con los embargos.
No será un día más en el juicio que Argentina perdió en primera instancia por la manera en que se renacionalizó YPF en 2012, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La jueza Loretta Preska decidirá hoy si finalmente acepta el reclamo de los dos fondos demandantes, Burford Capital y Eton Park, para que a la vez que se abre la instancia de la apelación en segunda instancia ante la Cámara de Apelación de Nueva York, la magistrada pueda avanzar en embargos directos de bienes propiedad de la Nación argentina.
Preska anunció la primera semana de enero que hoy sería el día en que publicará su decisión, ante el comienzo del proceso de apelación presentado por los abogados argentinos. No dio lugar ayer al pedido argentino de postergar la definición por unas semanas más, con lo cual el tiempo apremia.
La jueza del Segundo Distrito Sur de Nueva York hizo lugar al reclamo de Burford de mantener la fecha de hoy, con lo que hacia la tarde de Buenos Aires, habrá novedades sobre si podría o no haber embargos contra en el país, y si esas acciones sólo pueden concentrarse en bienes registrados en los Estados Unidos o si también se abre una cacería internacional, como sucedió en octubre de 2012 cuando finalmente se embargó la Fragata Libertad en un puerto de Ghana.
Preska atendió el reclamo de Burford en un escrito presentado el lunes donde, según la información publicada por el especialista Sebastian Maril, se mencionaba lo siguiente:
"Aunque esta Corte lógicamente puede establecer una fecha ante la presencia de activos embargables, nada en la ley estipula que esta Corte sólo puede hacerlo en la presencia de activos embargables".
"Esta Corte ya ha decidido que Argentina no tiene derecho a suspender los embargos hasta que la Corte de Apelaciones se expida".
Los caminos de la jueza
Si la jueza hace lugar al reclamo y acepta la letra fina del escrito de Burford, los embargos deberían aplicarse de manera inmediata, sin importar el proceso de apelación de la causa y no habría que esperar a descubrir activos y bienes embargables para dictar que esta medida sería aplicable.
Para llegar a la instancia de hoy Loretta Preska esperó a que el país termine su proceso electoral y la asunción de las nuevas autoridades para avanzar en la definición de la causa en la primera instancia. Sobre la jurisprudencia para definir la zona geográfica de los embargos, desde Buenos Aires se percibe cierta inclinación a concentrarse en Estados Unidos.
Salvo que Preska siga los mandatos de su antecesor Thomas Griesa y acepte reclamos de embargos fuera del país como el de la Fragata Libertad en Ghana entre el 4 de octubre y el 19 de diciembre de 2012, durante el Juicio del Siglo entre el país y los fondos buitre que terminó en 2016 durante la gestión de Mauricio Macri.
El fallo de Preska se prestaría para esto. Especialmente al momento de determinar quiénes son los culpables de haber ignorado a los accionistas de YPF que deberían haber recibido el mismo trato que la española Repsol, al momento de renacionalizar la petrolera en 2012.
Según la jueza del Segundo Distrito Sur de Nueva York, el Congreso Nacional al aprobar la ley correspondiente a la acción de toma de control de YPF y el accionar del Poder Ejecutivo, que no tuvo en cuenta en ningún momento los derechos de los accionistas minoritarios, fueron quienes le otorgaron argumentos a los demandantes Burford Capital y Eton Park, para que éstos puedan reclamar ante los tribunales de Manhattan, al considerarse vulnerados sus derechos resguardados por los organismos reguladores de Wall Street.
Argumentos de fondo
Para Preska, siguiendo jurisprudencia histórica de los tribunales norteamericanos, las leyes locales son de inferior calidad en el otorgamiento de derechos que las regulaciones legales de la Bolsa de Comercio de los Estados Unidos, al considerar que es una elección particular de las empresas privadas (en este caso YPF) cotizar en la bolsa neoyorquina. Y que, al hacerlo, se aceptan las reglas locales.
Ninguna legislación particular de cada estado independiente y soberano tiene mayor alcance que las normas del lugar, dado que la decisión de cotizar en Wall Street es un hecho voluntario. En consecuencia, para el fallo de YPF, la ley de renacionalización del 2012 no vulnera el derecho anterior de los demandantes de haber recibido una oferta similar a la de recompra de Repsol. Y quienes avanzaron sobre estos derechos fueron el gobierno de entonces de Cristina Fernández de Kirchner con Axel Kicillof como ministro de Economía y principal operador del avance sobre las acciones del Repsol (51%), y el Congreso que aprobó una ley que vulneraba derechos anteriores.
Libera de cualquier responsabilidad legal o financiera, tanto a la petrolera como a los anteriores tenedores de las acciones que fueron adquiridas por los demandantes y pertenecientes al Grupo Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Investment. El único responsable fue el Estado Argentino, y en consecuencia, será el que deba hacerse cargo de las responsabilidades del fallo.