Opinión

El fideicomiso salvador de Santiago Maratea y la sombra de un fraude

El fideicomiso es una herramienta jurídica muy utilizada en los negocios y también para preservar los patrimonios familiares. El abogado Matías Vidal analiza para MDZ el caso de Independiente, que generó muchas controversias.

Matías Vidal miércoles, 7 de junio de 2023 · 13:00 hs
El fideicomiso salvador de Santiago Maratea y la sombra de un fraude
El influencer Santiago Maratea, impulsó la conformación de un fideicomiso para ayudar a Independiente en un momento complicado de sus finanzas. Foto: MDZ

El contrato de fideicomiso guarda una notable cercanía con nuestra vida cotidiana, de un modo que a muchos les sorprendería. Lo anterior debido a que todos, en alguna ocasión, nos hemos organizado para realizar aportes, normalmente de dinero, a un fondo común, con el objetivo de destinarlos al cumplimiento de una finalidad determinada. A modo ilustrativo, puede mencionarse el juntar dinero para comprarle un regalo a un amigo o lo que coloquialmente se denomina “hacer una vaquita”, entre otros localismos. Aspectos que ilustran la naturaleza misma de esta figura.

Sin embargo, se presentan ocasiones en las cuales lo que se pretende regular son negocios jurídicos muy complejos. Bajo tales circunstancias resulta necesario volcar detalladamente y por escrito los términos del acuerdo, dado que las exigencias de estas actividades exceden con creces las capacidades organizativas de cualquier persona en su día a día. Por esta razón, el contrato de fideicomiso es la estrella en mundos tales como el de la construcción en pozo, la financiación de barrios privados o la adquisición de maquinaria pesada, entre otros.

De este modo, el contrato necesita para su configuración la existencia de varias partes intervinientes. Por un lado, se encuentra el fiduciante, quien se define como el aportante de los bienes siendo también quien los recibirá al momento de la finalización del contrato, si quedasen remanentes. Por otro lado, encontramos al fiduciario, quien no es ni más ni menos que un administrador de los fondos, cuya función consiste en controlar que se cumpla la finalidad establecida. Por último, aparece en escena el beneficiario siendo aquél que recibirá los frutos de la actividad fiduciaria.

Club Atlético Independiente.
Foto: MDZ

En el caso concreto del Fideicomiso Maratea Rojo GoGo, vemos al influencer en el rol de fiduciario, a Miguel Ángel “Pepe” Santoro como fiduciante, dado que fue quien realizó el primer aporte al fondo con $32.000 y al Club Independiente como beneficiario. Esta estructura, en principio lícita, empieza a crujir cuando se analiza con más profundidad que es lo que ocurrió en realidad. En efecto, para que el contrato sea válido, debe ser firmado por cada una de las partes intervinientes. Luego se lo tiene que inscribir ante el organismo que corresponda según la normativa vigente.

Así, teniendo en consideración el domicilio real de Santiago Maratea, la registración se debería haber realizado en el ámbito capitalino. El cual se halla bajo la Jurisdicción de la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto surge del articulo 284 de la resolución 7/2015 dictada por dicho organismo.

Sin embargo, esto no fue lo que ocurrió en la práctica. Dado que, por algún motivo difícil de comprender sin ver el contexto en su conjunto, se optó por la jurisdicción neuquina. Esta decisión obedece al hecho de que, en aquella provincia, debido a la Ley de Inscripción de Fideicomisos, basta con anotar el contrato ante el Colegio Público de Escribanos local. El cual según el artículo 9º de dicha norma no puede denegar la registración, examinar el contenido del contrato ni tampoco efectuar un análisis de legalidad.

Consecuentemente, la ganancia de esta maniobra consiste en que no puedan objetarse las numerosas irregularidades que exhibe el documento a partir de su simple lectura. En primer lugar, los hinchas del club y los aportantes en general, bajo los lineamientos
actuales, no son considerados como parte del fideicomiso. Esto implica que no podrán exigir que se practique una rendición de cuentas. Tampoco podrán decidir sobre cuestiones vinculadas a los posibles sobrantes de dinero ni cómo enfrentar los inconvenientes que pudieran presentarse al momento del acceso al mercado de libre de cambios. A lo que debe sumarse las contingencias asociadas a la operatoria en su conjunto.

Careciendo además de toda injerencia en materia de honorarios, los cuales se ubican en torno al 5%. Así, en función del modo en que está estructurado el contrato actualmente, todas las cuestiones vinculadas a su funcionamiento quedan libadas a la exclusiva discrecionalidad de sus creadores. Cabe destacar en este sentido, que la actividad del fiduciario es remunerada por ley. Sin embargo, no se establece ningún porcentaje en particular. Y al ser un derecho de índole patrimonial resulta disponible, pudiendo entonces renunciarse a este si se lo desea. Todas estas aristas sospechosas han motivado numerosos requerimientos por parte de la IGJ la cual reclama que se respeten sus potestades de contralor sobre el fideicomiso.

Encontrándose técnicamente respaldada para llevarlos a cabo a partir de las normas que regulan el fraude jurisdiccional potestativo. En otras palabras, que se estaría utilizando la registración en otra provincia como un medio de evadir los controles a los que naturalmente debería someterse el contrato. A raíz de estas circunstancias, la IGJ declaró que el fideicomiso resulta “irregular e ineficaz”, resolución que, sin embargo, no se encuentra firme y puede ser discutida ante el fuero en lo contencioso administrativo federal. El término más preocupante de este dictamen es “ineficacia” dado que implica la falta de existencia jurídica del fideicomiso. Y por consiguiente la desprotección absoluta de los aportantes.

A modo de conclusión, vale señalar que el organismo se encuentra facultado a realizar una avanzada judicial sobre el fondo en virtud de la obscuridad de los términos en que fue redactado y de la falta de adherencia a la normativa que regula la materia.

Empero, la dirección que tomen las acciones legales en concreto dependerá de la exclusiva voluntad del titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, quien puede decidir entre ayudar a sanear las irregularidades que presenta el fideicomiso o bien utilizar los poderes públicos con los que cuenta para perjudicar los intereses de los hinchas que solidaria y desinteresadamente dieron su voto de confianza. Los próximos días serán decisivos para ver si prima la racionalidad o, por el contrario, se impone la mezquindad política.

* Matías Vidal - Abogado penalista

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