Declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias a una jubilada
La justicia declaró inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a una jubilada. La Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo de primera instancia y aplicó el precedente “García” de la Corte Suprema de la Nación y prohibió seguir con las deducciones y ordenó devolver los importes retenidos en los últimos cinco años.
La demanda, iniciada en febrero de 2022, la realizó un jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal alegando que las deducciones que le efectuabam afectaban derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y que la jubilación no es ganancia, sino un débito que tenía la sociedad con el jubilado”.
Cuando apeló el fallo de primera instancia, el organismo recaudador expuso que no se había tenido en cuenta la ley 27.617 que, señaló, desde 2021 estableció “modificaciones sustanciales” en la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando los mínimos no imponibles, y destacó que el caso de la jubilación de M.E.G. “superaba ampliamente” ese parámetro.
La AFIP cuestionó también que la jubilada no agotara la vía administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda, lo que la Sala II de la Cámara consideró como un “excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia”.
Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones admitieron que la ley 27.617 “introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias”, pero al mantener el monto de los haberes como “único criterio para la imposición de este tributo”, omitió evaluar “la situación de vulnerabilidad de este colectivo”, como lo hizo la Corte en el caso “Garcia”.


