Comercio: alertan sobre falsa información por despidos y suspensiones
El Ministerio de Trabajo de la Nación salió a cruzar publicaciones sobre la autorización para suspender personal. De qué se trata y qué dice la fuente oficial.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social alertó acerca de información falsa que circula por redes sociales y otros canales de información no chequeados. El rumor difundido tiene que ver con que se autoriza a las empresas a suspender personal sin los correspondientes cumplimientos que exige la ley.
Por este motivo y con el “objeto de clarificar”, el organismo nacional expresó que no es verdadera la información diseminada sobre una supuesta autorización general a empresas del sector comercial para suspender a su personal por falta o disminución de trabajo. Tampoco es cierto que las empresas estén autorizadas a pagar sumas no remunerativas mediante la adhesión a convenios marco suscriptos.
Son supuestos convenios realzados entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), el sector sindical, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Se trata de un convenio falso que también denuncia el sector empresario.
De este modo, el comunicado enviado por el Gobierno nacional aclaró que la resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1873/2023 de fecha 14/09/2023 (BO27/10/23), homologó las adhesiones de diversas empresas al Acuerdo Marco de Actividad 765/20 el 05/05/2020 (Resoluciones ST 525/20, 1358/20, 73/23, 471/21, 1023/21 y 323/22), normativa de EXCEPCIÓN que se encuentra expresamente citada en la propia resolución y que fue dictada en el contexto de la pandemia COVID-19, con el objeto de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva.
De este modo, aclaró que los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID19. Aunque así se quiera hacer creer con esta información falsa, las resoluciones no poseen ninguna vigencia para períodos actuales o futuros.