Redes sociales en la mira

Comercio: alertan sobre falsa información por despidos y suspensiones

El Ministerio de Trabajo de la Nación salió a cruzar publicaciones sobre la autorización para suspender personal. De qué se trata y qué dice la fuente oficial.

MDZ Dinero
MDZ Dinero miércoles, 1 de noviembre de 2023 · 14:47 hs
Comercio: alertan sobre falsa información por despidos y suspensiones
La Nación aclaró que no están autorizadas suspensiones masivas por cese de actividad Foto: NA

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social alertó acerca de información falsa que circula por redes sociales y otros canales de información no chequeados. El rumor difundido tiene que ver con que se autoriza a las empresas a suspender personal sin los correspondientes cumplimientos que exige la ley.

Por este motivo y con el “objeto de clarificar”, el organismo nacional expresó que no es verdadera la información diseminada sobre una supuesta autorización general a empresas del sector comercial para suspender a su personal por falta o disminución de trabajo. Tampoco es cierto que las empresas estén autorizadas a pagar sumas no remunerativas mediante la adhesión a convenios marco suscriptos.

Son supuestos convenios realzados entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), el sector sindical, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Se trata de un convenio falso que también denuncia el sector empresario.

Kelly Olmos, ministra de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De este modo, el comunicado enviado por el Gobierno nacional aclaró que la resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1873/2023 de fecha 14/09/2023 (BO27/10/23), homologó las adhesiones de diversas empresas al Acuerdo Marco de Actividad 765/20 el 05/05/2020 (Resoluciones ST 525/20, 1358/20, 73/23, 471/21, 1023/21 y 323/22), normativa de EXCEPCIÓN que se encuentra expresamente citada en la propia resolución y que fue dictada en el contexto de la pandemia COVID-19, con el objeto de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva.

De este modo, aclaró que los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID19. Aunque así se quiera hacer creer con esta información falsa, las resoluciones no poseen ninguna vigencia para períodos actuales o futuros.

Archivado en