Economía en crisis

El Gobierno lanzó el adelanto del impuesto a las ganancias para empresas

Se publicó hoy en el Boletín Oficial. Se establecen dos categorías de empresas de acuerdo a las ganancias declaradas.

MDZ Dinero
MDZ Dinero martes, 16 de agosto de 2022 · 07:02 hs
El Gobierno lanzó el adelanto del impuesto a las ganancias para empresas
Foto: Archivo

El Gobierno formalizó hoy la aplicación de un adelanto del pago extraordinario del impuesto a las ganancias que abarcaría al 1% de los contribuyentes declarados. El pago a cuenta de ganancias se realizará en 3 cuotas y están alcanzadas con un 25% del impuesto a abonar quienes tengan un impuesto determinado de $300 millones y de 15% para quienes deben liquidar un impuesto superior a $100 millones. 

Así se modifica otra vez el esquema de pagos de ganancias en el país para las empresas estableciendo una obligación extra, que si bien se toma como pago a cuenta, obliga financieramente a los contribuyentes a financiar al Estado. Es decir, se diferencia del impuesto a los grandes patrimonios que se estableció por única vez en que lo pagado por este adelanto se computa a cuenta de la liquidación anual del tributo. De todas formas tienen un punto en común: este adelanto tiene la intención de recaudar $200.000 millones, un objetivo similar al del impuesto a la riqueza.

En la justificación para este adelanto el Gobierno argumentó que las empresas "han visto anulado su resultado impositivo por el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores, lo que ha motivado la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y, consecuentemente, la anulación del impacto extraordinario del ejercicio en curso".

"Esta Administración Federal considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva", dice la AFIP en la resolución publicada en el Boletín Oficial. 

La decisión del gobierno fijó entonces

Establecer -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), o
  2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-).

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle

  • a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
  • b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla

  1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a PESOS CERO ($0): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho importe.
  2. Restantes sujetos alcanzados: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

La resolución

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