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Asignación por matrimonio: el beneficio que Anses le paga a algunos recién casados y que pocos conocen

Un beneficio de Anses que data desde hace mucho tiempo se pondera ahora. Algunas parejas recién casadas podrán cobrar la Asignación por Matrimonio.

MDZ Dinero
MDZ Dinero jueves, 21 de enero de 2021 · 11:28 hs
Asignación por matrimonio: el beneficio que Anses le paga a algunos recién casados y que pocos conocen

Desde la página oficial de Anses se comunicó que se mantiene vigente el incentivo económico para los recién casados. Pero siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. La Asignación por Matrimonio es un beneficio más, creado en 1996.

Cabe destacar que en el contexto de crisis económica que se vive, el Gobierno Nacional decidió brindar más beneficios a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Pero también relanzaron las comunicaciones sobre otras asignaciones que ya existían pero muchos no sabían.  La entidad precisa mediante su página web que la Asignación Familiar por Matrimonio la cobran solo por única vez quienes contraigan matrimonio.

Beneficios de la Asignación Familiar por matrimonio

Esta nueva asistencia es un beneficio que pueden solicitar ambos cónyuges solo si cumplen con los requisitos establecidos. De esta manera, queda claro que el organismo requiere de los beneficiarios el cumplimiento estricto para acceder a dicha asistencia. 

¿A quiénes les corresponde la Asignación por matrimonio? 

Las personas que hayan contraído matrimonio podrán asesorarse sobre este trámite a través de un sistema de atención virtual de Anses. Les corresponde a:

  • Los trabajadores registrados (SUAF).
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo.
  • Los titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Los trabajadores de temporada.
  • Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 

Los requisitos que se exigen son: 

  • Tener el matrimonio acreditado en Anses.
  • No haber pasado entre los 2 meses y 2 años de ocurrido dicho evento.

La documentación que se les pide es el DNI de ambos cónyuges y la partida de nacimiento o el acta de matrimonio. En cuanto al monto, tanto los ingresos individuales como del grupo familiar no deben superar los topes máximos aún vigentes.

El trámite es presencial con turno previo virtual. Pero, si los datos de los cónyuges ya se encuentran registrados en Anses, solo será suficiente llamar al 130 para solicitar el pago.

Para iniciar el trámite, será necesario la acreditación de los datos personales y una vez reunida toda la documentación se tendrá que ir a la dependencia con todo lo requerido por la entidad.

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