Rige en el Mercosur

Comercio electrónico: nueva normativa de protección al consumidor

Establece que debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 8 de septiembre de 2020 · 09:43 hs
Comercio electrónico: nueva normativa de protección al consumidor

En la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, Argentina incorporó una normativa del Mercosur de protección al consumidor en el comercio electrónico. La misma establece que  “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”, informó Télam..

En qué consiste:

El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”:

  1. El nombre comercial y social.
  2. La dirección física y electrónica.
  3. El correo electrónico de servicio de atención al consumidor.
  4. El número de identificación tributaria.
  5. La identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde.
  6. Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.
  7. El precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro.
  8. Modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.
  9. Términos, condiciones o limitaciones de la oferta.
  10. Disponibilidad del producto o servicio.
  11. Condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio.
  12. Acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable.
  13. Cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.
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