Asistencia al Trabajo y la Producción

¿Tenés una empresa? Estos son los beneficios de la AFIP ante la emergencia

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ya está vigente para todos aquellos empleadores que reúnan los requisitos. Compensaciones salariales y reducción de aportes patronales, entre otros, son algunas de las ayudas que pueden solicitarse en la web de AFIP.

MDZ Dinero
MDZ Dinero sábado, 11 de abril de 2020 · 13:19 hs
¿Tenés una empresa? Estos son los beneficios de la AFIP ante la emergencia
Las empresas podrán acceder a una serie de beneficios debido a la crisis por la pandemia

El programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción)  está destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus y prevé la postergación del pago y reducción de hasta un 95% en los aportes patronales; una asignación compensatoria al salario para empresas con hasta 100 trabajadores; y la implementación de Repros (pago parcial de salarios).

"El programa ATP ya está en marcha y, en menos de un día, se registraron 100 mil empleadores para acceder a los beneficios", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont en declaraciones a Radio Con Vos. "Siete de cada diez empleadores que se registraron en el programa de asistencia en la emergencia, para el trabajo y la producción, accedieron en forma inmediata a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales", explicó.

Los empleadores podrán acceder a los beneficios si sus actividades se ven afectadas en manera crítica; si cuentan con una cantidad significativa de empleados contagiados por el Covid-19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19; y/o, si se acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Las personas que se encuentran excluidas del Programa son aquellas cuyas actividades y servicios son considerados esenciales en la emergencia sanitaria, ya que están exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

El detalle de los beneficios:

Asignación Compensatoria al Salario

  • Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
  • Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes a abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.

Aportes patronales

  • Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.
  • Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
  • Repros
  •  Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

Sistema integral de prestaciones por desempleo

  • Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000.
  • Será competencia del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de Prestaciones por desempleo.

Quiénes pueden acceder a los beneficios:

  • Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.
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