Topes y tasas

ATP 7: los requisitos de las empresas "no críticas" para acceder al beneficio

Las empresas de sectores considerados "no críticos" de la economía que soliciten ingresar a la séptima ronda del programa y que tengan una variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio a una tasa del 33%.

Redacción MDZ
Redacción MDZ miércoles, 28 de octubre de 2020 · 19:28 hs
ATP 7: los requisitos de las empresas "no críticas" para acceder al beneficio

Las empresas de sectores considerados "no críticos" de la economía que soliciten ingresar a la séptima ronda del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y que tengan una variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio a una tasa del 33%.

Así se precisó esta tarde tras la reunión de gabinete económico, en la que se definió que la nueva ronda del ATP mantendrá el esquema de pago complementario de salario solo para los sectores críticos.

El Gobierno informó que para la séptima ronda del ATP se focalizará en sectores críticos, mientras que la asistencia en las ramas no críticas se viabilizará a través de préstamos subsidiados y con garantía estatal, para colaborar con la recuperación en el nivel de actividad que ya se observa.

Así, las empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a tasa 27%, con tres meses de gracia, por hasta $20.250 por trabajador/a, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021, y estará garantizado por el Estado, por medio del Fondo de Garantías (Fogar).

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadoras/es que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

A parte de esta nueva instancia se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35% para acompañar la evolución de la proyección inflacionaria interanual, ahora estimada en el 36%. La tasa, en estos casos, será del 33%, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.

Archivado en