En abril vence el Impuesto Bienes Personales: sus alcances y excepciones
La letra chica de la Ley 26.452 y sus modificaciones permite advertir que se puede tener un patrimonio varias veces superior a la base imponible mínima de $305.000 y estar eximido de pagar un solo centavo al fisco.
"Una persona que tiene $1 millón en la caja de ahorro de una entidad bancaria no paga el impuesto; en cambio aquellos que guardan su dinero en el colchón o en cajas de seguridad bancaria tienen que pagar Bienes Personales", advierte el experto Mariano Otálora, autor del libro "Del Colchón a la inversión".
Claro que, en el primer caso, ese ahorro está expuesto a una renta ínfima y confiscación del Estado, como ha sido casi una constante en las últimas crisis que cada 10 años afectaron a la Argentina .
De este modo, no se trata de un impuesto a la riqueza, sino a "cómo se manifiesta".
Así, destaca el informe que si se compra en varias decenas de miles de pesos un auto de alta gama modelo anterior a 2004, no formará parte de la base de cálculo del activo a los efectos del IBP, pero si en cambio se adquiere un usado de menos de seis años de baja gama, por unos pocos miles de pesos y con ello el total del valor de los activos excede los $305.000, entonces será alcanzado por el gravamen.
"Tampoco se paga impuestos por las cuotas sociales de cooperativas, por los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes y derechos de concesión) y por los bienes rurales. Pero hay que contribuir por los inmuebles, las naves y aeronaves, los créditos y las obras de arte", agrega el informe.
Del mismo modo, ejemplifica Otálora en el matutino que "una vivienda comprada en u$s150.000 en los ’90, no está gravada, porque se pagó $150.000, pero sí una vivienda similar que se adquirió en 2010 en u$s100.000, porque en pesos debió abonar una cifra aproximada a $400.000".
Además, hay que tener en cuenta que en los casos de los inmuebles, como de los autos, se toma la valuación fiscal y la antigüedad, y no necesariamente el valor de compra, y se suma el saldo de los depósitos en cuenta corriente en pesos y dólares. No así la tenencia de bonos públicos nacionales, provinciales y municipales.
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