Fútbol

Cinco puntos claves del revés judicial que sufrió Independiente Rivadavia

Este miércoles el juez Pablo González Masanés dispuso rematar dos bienes inmuebles de Independiente Rivadavia para sanear la deuda del club. Acá, cinco puntos clave de la resolución que la institución ya se decidió a apelar.

MDZ Deportes
MDZ Deportes miércoles, 1 de julio de 2020 · 18:50 hs
Cinco puntos claves del revés judicial que sufrió Independiente Rivadavia
Foto: ALF PONCE / MDZ

Este miércoles, Independiente Rivadavia amaneció con malas noticias. El juez Pablo González Masanés ordenó rematar dos terrenos pertenecientes al club del parque General San Martín, ubicados en Luján De Cuyo, con el fin de detener el crecimiento de la deuda de la entidad, que se encuentra en concurso desde febrero de 2004.

La decisión judicial radica en el hecho de que, según palabras del juez, el Órgano Fiduciario había elaborado un presupuesto "según el cual a mediados del año 2019 la administración resultaría superavitaria". Por ese motivo, González Masanés no dispuso en su momento iniciar la liquidación de bienes, pero a condición de que dicho presupuesto se cumpliera.

No sólo no se consiguió un superávit, sino que la deuda siguió creciendo. La acumulación de deuda pasó de $1.348.329,86 en septiembre del año pasado, a $5.512.659,47 para abril de este año, destacándose que el aumento más significativo se dio previo al cese de actividades por la pandemia de coronavirus. A esta situación se le sumaron las sanciones por los incidentes registrados en el encuentro suspendido ante Atlanta, más la renuncia de la cúpula dirigencial y la Comisión Directiva.

La Ley de Entidades Deportivas por la cual se creó el fideicomiso financiero en 2016 establece en su Artículo 2º una serie de objetivos que el juez entiende que no se cumplieron, como "generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores" y "sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente".

Ante el fracaso en el cumplimiento de dichas metas, González Masanés informa que "he llegado a una decisión que permite alcanzar las otras finalidades" (proteger el deporte como derecho social, superar el estado de insolvencia y recobrar el normal desempeño institucional) pero sin seguir postergando el objetivo que reza "garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos".

Por ese motivo, termina ordenando "la extinción del fideicomiso de administración y la liquidación de los bienes de la entidad que sean susceptibles de enajenación, en la medida que sea necesario para la atención del pasivo concursal.

Acá, los cinco principales puntos de la resolución dada a conocer hoy:

1. Extinción del órgano fiduciario: el gobierno del club vuelve a estar en manos de los órganos societarios. El juez dice expresamente que a partir de ahora no es competente a decidir sobre todo lo relativo a las elecciones, propuestas de listas, sponsoreos, gerenciamientos, etc. Dichas cuestiones deben ser resueltas internamente en el club y, eventualmente, si alguien interpone una acción judicial, lo resolverá la justicia civil ordinaria.

2. Se deja de aplicar la Ley de Entidades Deportivas y pasa a aplicarse el procedimiento de liquidación de bienes y distribución del producido de la Ley de Concursos y Quiebras. Este procedimiento muchas veces termina en la liquidación definitiva de la sociedad, es decir, su desaparición. Pero eso no va a pasar por dos motivos:

  • Primero porque la mayoría de los bienes inmuebles y muebles de Independiente Rivadavia no son embargables ni ejecutables, es decir que no se pueden rematar. Esto por aplicación de la ley provincial 6.858 (modificada por ley 8.509) que dispone que todos los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de entidades sociales y deportivas sin fines de lucro, inscritas y regularizadas ante la Dirección de Personas Jurídicas, y se encuentren afiliados a ligas, asociaciones o federaciones provinciales y/o nacionales debidamente conformadas por organismo competente, son inembargables. En otras palabras, la mayoría de los bienes de la Lepra no pueden ir a remate y sobre esos bienes (parte de la Ciudad Deportiva, sede social, estadio, todos los bienes muebles afectados a fines deportivos y recreativos) el club mantiene la plena administración y disponibilidad.
  • Segundo, porque el valor de los bienes que sí se pueden ejecutar supera el valor del pasivo que acumula el club, con lo cual con los fondos que se obtengan del remate, en principio, podrían pagarse todas las deudas.

3. Dispone el remate de dos bienes inmuebles que son propiedad de CSIR: un lote urbanizado, de aproximadamente 400m2, ubicado en el barrio Lomas de Terrada (Luján) con un valor de base no menor a 3 millones de pesos; y una fracción de 70.000m2 de la Ciudad Deportiva (sobre el total de 161.399m2) ya que el juez considera que esa parte del terreno no se encuentra destinada a la práctica deportiva y, en consecuencia, es la única embargable.

Sobre la valuación de dicha fracción actualmente poco utilizada e inculta, la última tasación realizada (por el martillero Javier Paniagua y Correas), presentó un avalúo rubricado al mes de febrero del 2019 del que surge determinación de US$25 el m2 –por bloque, es decir por hectárea- y US$59 el m2 –por fracción loteo, es decir lotes de 500m2-. El Órgano le solicitó al mencionado profesional posibles variaciones en los valores y de allí surgió que, por el notable incremento de la divisa y la situación de coyuntura que presenta el mercado inmobiliario, el valor de dicho inmueble en pesos, a junio de 2020, podría rondar en $2.500 el metro cuadrado -por bloque, es decir por hectárea- y $3.500 el m2 -por loteo, es decir lotes de 500m2-.

4. No dispone el cese de actividades. Habitualmente el proceso de liquidación implica el cese de actividades de la persona o entidad declarada en quiebra y la pérdida de disponibilidad y administración de los bienes, los cuales pasan a poder del síndico. En este caso no se dispone el cese de actividades, por lo que el club puede seguir funcionando normalmente para realizar sus actividades ya que la mayoría de sus bienes son inembargables, con la salvedad de que esos dos bienes van a remate.

Por eso, el juez al final de la resolución, explica que "la presente decisión no constituye un obstáculo al proyecto deportivo presentado en autos (fs. 5096 y escrito que se provee en el día de la fecha) o a los que en un futuro se presenten, a la llegada de sponsors, inversores o nuevos colaboradores. Por el contrario, se deja en libertad a los órganos estatutarios –y a los socios, a quienes se deben y representan- para tomar las decisiones que consideren convenientes para la Institución e, incluso, que permitan la conclusión del proceso concursal de un modo no liquidativo conforme lo prevé la Ley de Concursos y Quiebras".

5. La resolución no está firme y puede ser apelada, hecho que se produjo a través del abogado del club, Alberto Rez Masud.

 

Archivado en