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Opinión

Una elección de abogados (y algo más)

El 22 de abril son las elecciones para los candidatos que integrarán el Directorio y el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, para el período 2026-2028.


¿Le puede interesar al ciudadano común, no especialista en leyes, una elección corporativa, minúscula en cantidad de votantes en comparación con las elecciones a cargos populares, intrascendente para su destino particular y el de la provincia en general? ¿Tiene sentido esta nota sectorial en un medio de comunicación masiva?

Lo tiene a condición de que se explique la relación entre la práctica forense y el interés ciudadano. Probar esta relación es el motivo de esta columna.

El desafío probatorio es mayor si está dirigido a esa gran masa de la población que tiene una visión crítica o escéptica del ejercicio de la abogacía, para la cual se trata de un problema bien diferente: la razón de ser del oficio de cuervo o sacapreso, especializado en chicanas judiciales que estorban, cuando no impiden, la correcta administración de justicia.

Ahí vamos.

Empecemos por lo primero, el pasado, la genealogía, la historia o, si se quiere (ya que tratamos un tema basado en la legalidad) la ley 4976, sancionada poco después de entrada la democracia, regulatoria del ejercicio de la abogacía y la procuración en la provincia. En épocas de desorientación valorativa, en tiempos anómicos, de enfrentamientos furiosos, fundamentalismos ideológicos, multiplicación de sectores incomunicados, palabras y conceptos que han perdido su sentido etimológico, es iluminativo volver a las fuentes normativas del orden y la convivencia cívica.

La ley puede ser una posibilidad de entendimiento o un punto de encuentro. Debería serlo en una sociedad con instituciones insospechadas. Pues bien, el primer artículo de esa norma establece la función social de la abogacía y la vincula a la administración de justicia. Entonces, si el legislador eligió esta función como frontispicio o carta de presentación pública, es porque esta profesión fue concebida como pacificadora en la mediación de los más diversos conflictos humanos que llegan a los tribunales.

El abogado tiene que poner toda su capacidad y empeño en representar fielmente a su cliente, y tratar de arribar a una solución justa. Caso contrario el conflicto inicial corre el riesgo de aumentar junto con la insatisfacción personal. Si se multiplica o generaliza la injusticia y la insatisfacción individual, el conflicto entre partes se transforma en colectivo, lo que lisa y llanamente se conoce como violencia social, que aparece bajo diversas formas. Por este motivo dijimos que la función social del abogado no es otra que la pacificación social o, si se prefiere, la disminución de la violencia colectiva.

Pero claro, el abogado no está solo en esa tarea, que es la que en realidad justifica y dignifica la profesión. Para intermediar con éxito, en tiempo y forma, en cualquier conflicto o enfrentamiento de intereses, depende en gran medida del Poder Judicial, pues se trata de “una función social coordinada a los fines de la administración de justicia”, según el artículo primero.

¿Cómo hace el abogado solitario, con su caso a cuestas, a la intemperie institucional, para “coordinar” con uno de los tres poderes de la República, el Poder Judicial? En la misma ley está la respuesta: el Colegio de Abogados y Procuradores funciona como paragua de protección de cada uno de sus asociados.

La pregunta inicial se transforma y se desplaza del abogado al Colegio. ¿Esta institución cumple esa función? Este es el interrogante central, porque para que el abogado pueda cumplir su tarea social, el Colegio debe cumplir las suyas, tales como:

  • defender los derechos de sus miembros;
  • garantizar el libre ejercicio de la profesión;
  • velar por el decoro de abogados y procuradores en el ejercicio profesional;
  • afianzar la armonía entre los asociados;
  • defender el honor y la dignidad de la profesión;
  • velar por la jerarquización, prestigio e independencia de la profesión;
  • elevar el nivel cultural de los miembros; y
  • estimular la especialización de los estudios jurídicos y sociales.

¿Qué sucede, hoy, cuando desde esferas del poder, medios de comunicación, ciertas organizaciones o sectores se tilda a un abogado de fan de los delitos que defiende, cuando no cómplice de alguno de ellos? ¿Qué hace el Colegio de Abogados cuando se trata en público de encubridor o negador histórico al profesional que defiende a una banda criminal o a militares de la última dictadura?

¿Cómo actúa esa institución ante el ataque de pyme de los derechos humanos que se dirige a los abogados que defienden a las víctimas de agentes dictatoriales, o a los presos comunes víctimas de delitos durante el encierro carcelario? ¿Y qué sucede institucionalmente si la furia se formula como cómplice del feminismo al letrado que asiste a una mujer abusada sexualmente, o como machirulo patriarcal si le toca la vereda de enfrente, en defensa de los intereses del varón acusado de ese mismo delito?

Estigmas similares padecen los letrados que ejercen en el campo de los conflictos familiares, laborales, concursales, de minoridad, según sea el interés social comprometido o disconforme.

No es halagüeño el destino del abogado solitario, cualquiera sea su rol y especialidad, sin el apoyo del Colegio que primero le otorga la matrícula y luego, irresponsablemente, se desentiende de los vaivenes e injusticias de sus matriculados.

Sobre la elección del Colegio de Abogados

Si el Colegio de Abogados no defiende el derecho de sus miembros, no garantiza el libre ejercicio de la profesión, no vela por el decoro, honor, dignidad y prestigio de la profesión, el abogado se asemeja a un huérfano carente de contención y orientación institucional, principalmente cuando es satanizado públicamente, o cuando el poder judicial se desinteresa burocráticamente (es decir con frialdad inhumana) del caso que representa.

Entonces el título universitario se transforma en un arma que provoca varias heridas, una de los cuales termina padeciendo el propio letrado abandonado a su suerte, junto con su cliente que muy difícilmente pueda entender que su sufrimiento, como autor o víctima, demandante o demandado, no le interesa absolutamente a nadie.

Para evitar este abandono en el espacio público y en la intemperie institucional, el Colegio de Abogados y Procuradores debe tomar cartas en el asunto, es decir, debe cumplir con las obligaciones que le impone la referida ley 4976.

Una de ellas es ejercer el poder disciplinario que es una función mucho mayor que aplicar sanciones aisladas luego de un sumario tan burocrático como el expediente judicial. Esta es una de las consecuencias de haber desvirtuado lo jurídico poniéndolo al servicio de lo judicial, es decir, el abogado como sirviente o convidado de piedra en la administración de justicia del poder judicial.

El poder disciplinario del Colegio se relaciona con la dimensión ética de la profesión, un valor básico y esencial para que todos los fines y funciones proclamados puedan cumplirse. La ética legitima el derecho (también la política y la economía), es el faro que ilumina el recorrido para que el abogado cumpla su función social.

Pero este poder no se debe ejercer de manera policial o puramente represivo, para compensar la falta de capacitación institucional previa. La ética es un campo teórico que, como tal, debe ser promulgado por parte del Colegio, debe ser motivo de una pedagogía insistente y perseverante, porque es la ética el mejor antídoto preventivo contra el desvío de la profesión.

Como contracara de este control interno, el Colegio de Abogados está obligado a ejercer un control externo. La misma ley de colegiación, en más de una norma, consagra el deber de denunciar las irregularidades y deficiencias en el funcionamiento de la administración pública, y acusar a magistrados y funcionarios del poder judicial.

Muchas de estas irregularidades son cometidas en casos concretos representados por abogados en el ejercicio profesional. Si el Colegio no las denuncia se convierte en cómplice por omisión de esas irregularidades, a la par que deja en la indefensión a uno de sus asociados, cosa que habitualmente ocurre en la actualidad de nuestra provincia, a diferencia de lo que sucede en cualquier otro gremio.

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Dicho de una manera sencilla, el abogado que se queja individualmente por retardo de justicia o arbitrariedad de una resolución judicial, no solo pierde el juicio sino que, además, se convierte en candidato a perder varios más por una razón exclusivamente corporativa. Una especie de sanción implícita por rebeldía o desobediencia a un rito o liturgia inquisitivo, apartado de los intereses de los justiciables, ¡a pesar de que por ley el abogado se asimila a los magistrados judiciales en respeto y consideración!

Si se sigue el hilo de esta argumentación, se apreciará con claridad que el deber de denunciar a las autoridades se relaciona, estrechamente, con la función social del abogado, es decir, contribuir profesionalmente a resolver de una manera justa el conflicto judicial en el que participa como representante o defensor.

Por eso, la tradición “políticamente correcta” que se ha instalado en el Colegio de Abogados, consistente en no confrontar con los poderes públicos cuando el caso lo requiera, lo ha convertido en una institución muda, híbrida y, lo peor, cómplice de varias de las injusticias que se siguen cometiendo en la Administración Pública por no haberlas hecho visibles a su debido tiempo.

Este retraimiento o autismo institucional no solo ha afectado la calidad de la administración de justicia sino, además, la calidad de nuestras leyes, provinciales y nacionales, toda vez que el Colegio de Abogados mira pasar la sanción de las normas como si se trata de un colectivo de una línea que va en dirección contraria a la nuestra. Parece que no hay nada para decir, jurídica e institucionalmente, de la reforma laboral, los proyectos de reformas del Código Civil y Comercial de la Nación relacionados con la sucesión y la mediación, la baja de edad de imputabilidad penal, las leyes vinculadas a la minería, el financiamiento de las universidades públicas, los decretos vinculados con la inteligencia nacional, etc.

Un Colegio autista y abogados a la deriva, tentados a héroes o villanos.

Pero no todo está perdido, pues hay elecciones a nuevas autoridades, y la elección por sí misma, es un acto esperanzador. En esta oportunidad, se suma un elemento nada desdeñable. Se ha formado un frente denominado Alternativa Profesional Autónoma (APA) integrado por distintas fuerzas, con abogados jóvenes y experimentados, que competirán contra una lista oficialista que representa la continuación de la tradición y el presente que hemos hecho visible en estas líneas.

¿Por qué votar por la Alternativa? Por una razón lógica, porque al no depender de los intereses del poder ejecutivo provincial (es Autónoma), ejercerá sin ataduras el control de los actos de la Administración Pública en general y del Poder Judicial en particular, y lo hará por una sencilla razón: su naturaleza independiente, indócil al poder de turno.

El poder político de turno tiene muy bien lubricados los engranajes de su aparato (que pagamos todos nosotros) y, como ya es costumbre, toma partido por la lista oficialista, con llamadas telefónicas a los votantes que trabajan en el Estado, con la puesta a disposición de vehículos oficiales para votar, con distintas presiones para que la lista alternativa no se pueda expresar, entre otras irregularidades históricas.

Es esperable que si su lista pierde, intente cooptar a las nuevas autoridades para sumarlas a su complicidad institucional. Pero no le será fácil, y no por una superioridad ontológica de los integrantes de APA, sino porque estos están todos bien controlados internamente por fuerzas y sectores dispares, unidos por una misión legal y por el espanto del deterioro de la institucionalidad que se impone en la provincia.

*El autor es candidato a presidente del Colegio de Abogados por Alternativa Profesional Autónoma (APA).