Inundaciones en Bahía Blanca: el Gobierno amplió los plazos para que los damnificados accedan a los subsidios
El Ministerio de Seguridad facilitó las condiciones para acceder al Suplemento Único para la Reconstrucción, tras el trágico temporal en Bahía Blanca.

Los propios bahienses, fundaciones y voluntarios organizaron campañas de donaciones para asistir a los más afectados por las inundaciones en Bahía Blanca, el pasado 7 de marzo.
EFEA más de cuatro meses del trágico temporal que azotó a la ciudad de Bahía Blanca, en el sur de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional dispuso una serie de modificaciones para que los damnificados puedan acceder al Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR).
Este martes, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de la ministra Patricia Bullrich, publicó en la Resolución 760/2025 en el Boletín Oficial. Con esta medida, el Gobierno busca reforzar la ayuda a los damnificados por las inundaciones del 7 de marzo pasado en Bahía Blanca.
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La medida busca asistir a las personas que residan en viviendas dañadas por la inundación que afectó a toda la ciudad, facilitando y ampliando el acceso al subsidio que lleva el nombre de Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR). Se trata de un subsidio no contributivo, dispuesto en la resolución 532/2025, que otorga hasta 3 millones de pesos para sectores de alta afectación y 2 millones para áreas de impacto medio. Se entrega una sola vez y por única vivienda, excluyendo inmuebles en pisos superiores a planta baja.
Cuáles son los cambios que estableció el Gobierno al acceso al subsidio SUR
Tal como se puede leer en el documento publicado este martes en el Boletín Oficial, la resolución incorpora dos nuevos incisos en el apartado de “verificación de solicitudes”. El inciso e) habilita la consulta en “bases de datos de otros organismos de la Administración Pública Nacional”, mientras el inciso f) establece que, si una misma persona presenta más de una inscripción para distintos domicilios, se priorizará el formulario que acredite el domicilio declarado, conforme al apartado4,d del reglamento.
Además, con el objetivo de alcanzar un mayor número de beneficiarios, la resolución dispone una “instancia complementaria” –un periodo de 72horas corridas– destinada a quienes presentaron la solicitud vía telefónica o formulario digital y no fueron validadas por falta o error en la documentación, o por inconsistencias en la base de datos aportados por la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.
Ahora bien, la apertura de esta etapa adicional será informada individualmente a través del correo institucional [email protected]. Durante ese lapso, los solicitantes podrán completar o corregir su inscripción mediante el formulario web. Finalizado ese plazo, el trámite seguirá el curso habitual previsto en el apartado7 del reglamento.
Para quienes, incluso en esta instancia, no cuentan con validación cruzada con bases oficiales, la resolución indica que serán notificados vía el mismo correo electrónico para coordinar una visita domiciliaria.
Otro cambio reseñable es la sustitución de la expresión “FORMULARIO VIVIENDA VULNERABLE” por “FORMULARIO DIGITAL”. La modificación apunta a unificar la terminología y facilitar el acceso al instrumento desde cualquier plataforma digital.