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Cuáles son las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios

Es importante que los proveedores de bienes y servicios conozcan la normativa vigente que amparan a los consumidores y sepan cuáles sus obligaciones para respetarlas y evitar así las sanciones establecidas por ley

lunes, 8 de julio de 2019 · 10:59 hs

Es importante que los proveedores de bienes y servicios conozcan la normativa vigente que amparan a los consumidores y sepan cuáles sus obligaciones para respetarlas y evitar así las sanciones establecidas por ley.

Atenta a ello, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza recordó cuáles son las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios ante sus clientes.

Libro de quejas

Este registro es obligatorio. Debe ser homologado mediante sello y firma de la Dirección de Defensa del Consumidor (u oficinas municipales con este servicio) y encontrarse debidamente foliado (numerado); su renovación es exigida solo al agotarse la cantidad de hojas disponibles.

Tener en cuenta que los Libros de queja que no hayan sido rubricados durante 2018, deberán ser homologados por esa Dirección u oficina municipal habilitada durante 2019, abonando la tasa correspondiente fijada por Ley Impositiva de la Provincia.

“Este es uno de los instrumentos con mayor impulso en la gestión y facilita el registro de un reclamo en el mismo lugar del presunto hecho, y es también una herramienta que busca mejorar la calidad de los productos y servicios que se comercializan”, destacó Mónica Lucero, directora provincial de Defensa del Consumidor.

Asesoramiento gratuito sobre Libro de quejas

Para obtener el Libro de quejas o bien asesorarse respecto de la normativa vigente, los proveedores de bienes y servicios pueden concurrir sin turno previo a la Dirección de Defensa del Consumidor, ubicada en Av. Pedro Molina 161, ciudad de Mendoza, en el horario de 8 a 13.

También es posible resolver este tipo de consultas en las oficinas municipales habilitadas. Para esto, ingresar acá.

Además, comerciantes y responsables de entidades alcanzadas por esta obligación, pueden obtener información sobre el trámite en la web del organismo, ingresando acá.

Otras obligaciones del proveedor

Información de Medios de pago: todos los comercios y empresas que destinen sus productos y servicios a los consumidores y usuarios finales, deben colocar en sus puntos de acceso la información sobre los medios de pago que acepta.

En caso de aceptarse tarjeta de crédito, no deberá realizarse recargo alguno por la compra en un solo pago. Tampoco podrá incrementarse el precio del producto o servicio si este se cancela con tarjeta de débito.

Tiempo de espera: la atención al público no debe superar los 30 minutos. Esta obligación rige para comercios, empresas y entidades que reciban pagos de parte del consumidor. Por ejemplo, entidades bancarias, supermercados y comercios de cobro de impuestos.

Trato digno y equitativo: es deber del proveedor de bienes y servicios brindar trato equitativo a los consumidores y evitar situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

A modo de ejemplo: es inequitativo hacer diferencias de precios a los consumidores extranjeros, sea esta en más o en menos, o diferenciar la calidad de la atención entre estos y los clientes locales. También resulta vergonzante para un cliente exigirle que muestre su bolso o ropa y más aún, condicionarle su posibilidad de retirarse del local si se negara. Otro caso que genera incomodidad es que se comuniquen desde un estudio jurídico o empresa de cobranzas con los familiares o empleadores de la persona que registra una deuda.

Por otro lado, es intimidatorio que se lo contacte telefónicamente y, bajo amenazas, se le exija la cancelación de una deuda o pago pendiente. Y resulta vejatorio que se someta al consumidor a horas de espera para resolver un trámite; dejarlo a la intemperie (con calor extremo o frío intenso), aguardando una respuesta de una gestión comercial o bancaria.

Por más información, comunicarse al correo: 148@mendoza.gov.ar