ver más

Los artículos del DNU de Javier Milei que preocupan a los abogados ambientalistas

Las derogaciones a las leyes mineras, de promoción de la energía renovable y de manejo del Fuego, son algunas de las medidas anunciadas por el presidente, que generaron la reacción de ambientalistas.

A medida que los diferentes sectores de la sociedad van desglosando el articulado del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó esta semana el presidente Javier Milei, se suman nuevas reacciones a las medidas que promueve el Gobierno nacional para provocar un shock económico y un cambio de rumbo para el país.

En las últimas horas se sumó la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE), que difundieron en forma conjunta un comunicado en abierto repudio a las políticas que fomenta Milei ya que aseguran van en contra del cuidado de los recursos naturales y de los acuerdos internacionales firmados por la Nación.

Una de las primeras observaciones realizadas por los abogados especializados en Ambiente fue que, a pesar de la Ley de Manejo de Fuego no fue mencionada en el DNU, los 30 puntos que difundió la Presidencia hablaban de la modificación de la Ley N°26.815 (modificada por la Ley N°27.604) que prohíbe el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayan sido afectadas por el fuego.

"De este modo se fomenta la utilización del fuego para reconvenir bosques, humedales, pastizales y todo tipo de ecosistemas protegidos, en predios dedicados a la agricultura, ganadería o la actividad inmobiliaria, permitiendo así la destrucción de ecosistemas enteros y áreas naturales protegidas, tan necesario en el actual contexto de aceleración de la crisis climática y la pérdida de biodiversidad", expresaron en su comunicado. 

En dicho documento, ambas organizaciones expresan su "enérgico repudio" al Decreto Nº 70/2023 de Necesidad y Urgencia " por ser manifiestamente inconstitucional y contrario a los mandatos convencionales y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia".

El abogado ambientalista Darío Ávila enfatizó que Milei no declaró en su DNU la emergencia ambiental. Foto: Facebook Darío Ávila.

Entrevistado por MDZ, el abogado ambientalista Darío Ávila analizó el DNU y señaló: “En los aspectos ambientales, el decreto se centra en dos leyes concretamente que tienen que ver con la explotación minera y la generación de energías renovables, pero no incluye a la Ley de Manejo del fuego, aun cuando Milei la menciona dentro del mensaje que se difundió. La misma establece el Sistema Federal de Manejo del Fuego que, luego de su sanción y mediante la Ley 27.604, sufrió una modificación muy importante en el artículo 22 bis. Allí, impone la prohibición por seis años en aquellos lugares donde se hubiesen producido incendios, ya sean intencionales o no, de realizar subdivisiones, loteos o fraccionamientos, ventas y demás. Tiene una clara finalidad: que esos bosques nativos que sufrieron esta degradación por incendio sean recuperados, sean remediados", explicó.

“Este proyecto de ley, en el mensaje de elevación del proyecto para su debate en el Congreso, hacía mención a una práctica bastante habitual de utilizar al fuego como herramienta, como instrumento, para eliminar a los bosques nativos que están protegidos por la ley de Presupuestos Mínimos, y en donde se prohíbe cualquier tipo de actividad relacionada a intereses desarrollistas, inmobiliarios y agropecuarios”, recordó el abogado.

En cuanto al DNU en general, Ávila advirtió que, al analizar cuáles son los motivos por los que el presidente toma este tipo de decisiones, “claramente surge allí una fuerte connotación ideológica porque en el artículo N°1, lo primero que declara es la ´emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social´. Entre todos estos aspectos que él considera que están en crisis, no menciona la emergencia ambiental y climática. Ahí aparece fuertemente ese componente negacionista que mostró durante la campaña al negar la crisis ambiental y climática, lo cual es preocupante porque estos temas no están dentro de la agenda de prioridades del Gobierno”, puntualizó.

El abogado ambientalista además advirtió que inmediatamente después de declarar la emergencia pública, en el artículo N°2 del DNU dicta la desregulación del comercio, los servicios y la industria, y deja sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, las normativas que distorsionen los precios de mercado, que impidan la libre iniciativa privada o eviten la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. 

“Allí podemos ver que se pone a la propiedad privada por encima de un montón de otros valores y de otros derechos constitucionales que a lo largo de todo este tiempo han tenido reconocimiento a través de fallos dictados por la propia Corte Suprema de Justicia. La CSJ ha priorizado más de una vez por encima de la propiedad privada a los derechos colectivos, en especial aquellos relacionados a la salud, la vida y el derecho al ambiente”, detalló.

“El DNU tampoco tiene en cuenta lo que dice el preámbulo de la Constitución Nacional que dicta como uno de los objetivos precisamente el de promover el bienestar general, promover el progreso económico con justicia social y la defensa del valor de la moneda nacional. Fíjate todos los derechos que consagra nuestra Constitución y que están siendo puestos en riesgo con este decreto de Necesidad y Urgencia", advirtió Ávila.

Ávila mostró su preocupación por el posible incumplimiento de acuerdos internacionales y multilaterales como el que tiene por objeto la lucha contra el cambio climático. Foto: Shutterstock 

El letrado también mostró su preocupación por el posible incumplimiento de acuerdos internacionales y multilaterales como el que tiene por objeto la lucha contra el cambio climático. “El acuerdo de París, por ejemplo, al cual adhirió nuestro país, tiene por objetivo precisamente que los Estados deben adoptar medidas de mitigación y de lucha en contra del cambio climático, y cuya principal medida tiene que ser abandonar la utilización del combustible fósil, porque es la principal fuente de emisión de gas de efecto invernadero. La propuesta del acuerdo es que al año 2050 tenemos que llegar a la carboneutralidad o a la descarbonización. Es decir, dejar de utilizar los hidrocarburos como fuente generadora de energía para evitar que se siga incrementando la temperatura media normal a escala planetaria y que no se supere el 1,5 grado de los niveles que se obtenían durante la época preindustrial”, recordó.

“Todos los Estados que han firmado este acuerdo se comprometen en solidaridad y cooperación con los valores que promueven estos acuerdos multilaterales, tomando consciencia de que si esta lucha no se lleva a cabo de manera conjunta, claramente vamos a un fracaso absoluto. Y Milei ha asumido una postura totalmente contraria a ese compromiso que la Argentina asumió en 2015 cuando suscribió el Acuerdo de París”, enfatizó Ávila.

Aspectos socioambientales

Al igual que el comunicado de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, Ávila cuestionó algunos aspectos socioambientales que se ven afectados por el DNU.

Uno de ellos es la Derogación de la Ley 26.737 (Denominada Ley de Tierras Rurales) y que fue sancionada en 2011 para establece un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por parte de capitales extranjeros, “por lo que su derogación implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear.

“Este proceso de extranjerización de nuestros suelos fértiles se traduce en pérdida de soberanía sobre bienes comunes asociados al suelo y agua y desplazamientos de sectores vulnerables, como comunidades campesinas e indígenas que vienen resistiendo el avance de la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera”, precisa el comunicado.

Ávila mencionó que la derogación de las leyes mineras disuelve los registros de extracción de los recursos naturales que hoy están a disposición de los ciudadanos como información pública. También dijo que impacta en forma negativa desactivar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) establecido por la Ley 27.424. Con esta acción, señaló que el Estado ya no otorgará incentivos para promover el equipamiento de las empresas y organismos sociales con equipamiento que funcione y genere energías renovables como por ejemplo la solar o eólica.