Trámites

Cambio de nombre en el Registro Civil: todo lo que hay que saber

La Ley 26.994 fue sancionada y promulgada en octubre de 2014.

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MDZ Sociedad domingo, 9 de mayo de 2021 · 07:16 hs
Cambio de nombre en el Registro Civil: todo lo que hay que saber
Foto: residencialascala.com.ar

El proceso de cambio de nombre en Argentina requiere de autorización judicial salvo ciertas excepciones. A continuación, compartimos todo lo que determina el código civil y comercial al respecto y también algunos consejos prácticos para saber cómo iniciar un proceso de estas características.

Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

¿Cómo hay que hacer para cambiarse el nombre?

De acuerdo a lo que informa el portal Derecho en Zapatillas, “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”.

Dicho de otra manera, por más que exista una ley de alcance nacional, ante cada caso de intento de cambio de nombre, lo que se debe hacer es acudir a los organismos locales autorizados para saber cuáles son los pasos a seguir.

Esto se debe a que no hay una disposición pública única y preestablecida para todos los casos. Por este motivo, teniendo en cuenta que el proceso puede variar en función de las distintas regiones, lo más práctico consiste en ponerse en contacto con el Registro Civil o con los Tribunales de la localidad en la que se encuentra la partida de nacimiento de la persona interesada.

¿Por qué la distinción entre autoridades judiciales y Registro Civil? Porque la ley indica que, salvo ciertas excepciones, para cambios de nombres hay que contar con la aval de un juez.

Cambio de nombre en el Registro Civil: ¿qué dice el Código Civil y Comercial?

La ley que se refiere al nombre de las personas indica que, en cuanto al cambio de prenombre o de apellido, el mismo es posible “sólo si el juez decide que existen motivos justos para el cambio”.

Más allá de esto, existen algunas circunstancias en las cuales no se requiere de dicha autorización judicial. Las mismas son las siguientes:

  • “Por cuestiones de identidad de género”.
  • “Por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.
  • “Por haber sido separado de la familia biológica por medio del terrorismo de Estado y dado en adopción”.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que para la inscripción en el registro hay ciertas reglas que no se pueden omitir.

Una de ellas es que no se pueden inscribir más de tres prenombres. Tampoco se pueden utilizar prenombres que sean idénticos a los de hermanos vivos, ni usar apellidos como tales.

Otros de los aspectos que determina la ley es que no se admiten los prenombres extravagantes y que sí se habilitan los que son de origen indígena.

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