La desocupación legal de viviendas en España ya es posible
La cantidad de denuncias con las que muchos propietarios acusan la intrusión en sus respectivos inmuebles de “okupas” se ha visto incrementada hasta en un 5%. Cabe destacar especialmente el caso de Cataluña, que encabeza la lista de comunidades autónomas más afectadas por la “okupación”.
Ante esta situación, el propietario de la vivienda sólo puede recuperar su inmueble si la denuncia se efectúa entre las 24 - 48 horas respecto al momento en que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente. En caso de que se supere este periodo de tiempo, el propietario no podrá llevar a cabo ninguna actuación que no haya sido procesada previamente por un órgano judicial competente. De lo contrario, quedaría expuesto a un delito de allanamiento.
Como puede observarse, la ley no ofrece amparo suficiente al propietario del inmueble. Esta desprotección frente a la que se encuentran muchos arrendadores ha contribuido a la proliferación de ciertas empresas cuyos servicios se focalizan en desalojar viviendas ilegalmente ocupadas o en las que los inquilinos no cumplen con el pago de los meses.
No obstante, no todas estas compañías emplean medios completamente legales, sino que muchas de ellas recurren a prácticas alegales. Por ello es importante optar por empresas como Desokupa, la cual toma medidas 100% legales.
¿Cuándo se considera que una vivienda ha sido okupada?
El artículo 245 del Código Penal español es el que recoge los delitos de usurpación de vivienda. En el segundo punto de dicho artículo se especifica lo siguiente: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Es decir, se indica que un inmueble se considerará “okupado” en caso de que la persona que habita en su interior permanezca en el inmueble sin autorización del titular y sin tener ningún derecho a permanecer en él por ser una propiedad ajena sobre la que carece de derecho real.
¿En qué consiste el delito de allanamiento?
No es lo mismo el delito de allanamiento que el de morada. En el primer caso las penas son considerablemente más leves que en el allanamiento. A grandes rasgos, para que la ocupación de una propiedad sea considerada allanamiento de morada, el propietario debe haber hecho un uso de la propiedad como “morada”, es decir, debe poder probarse que ha sido utilizada para uso diario como vivienda y como lugar en el que existe una privacidad.
En cambio, la usurpación se basa en la toma de una vivienda, la cual no es entendida como morada, sino como posible espacio habitable del que no se ha hecho un uso diario.
¿Es la usurpación de vivienda un delito menor?
La presencia de alguien ajeno en un inmueble propio sin el consentimiento del propietario o legítimo titular no siempre es considerado un delito de usurpación de vivienda o no siempre se considera delito grave.
Las penas, por tanto, se ven determinadas por la “vocación de permanencia”. Según cómo sea generada esa ocupación del inmueble la pena puede quedarse en 6 meses (por delito de ocupación ilegal no violento) o en 1/2 años (en caso de que la usurpación se haya llevado a cabo con violencia).
Otro de los factores que también influyen en la pena finalmente impuesta es si la ocupación es con un carácter temporal (a corto plazo) o si ha sido perpetrada con objetivo de morar en el inmueble a largo plazo.
La ocupación ilegal con violencia queda recogida en el primer punto del artículo 245 del Código Penal.
¿Cómo sé si mi caso es de usurpación o no según la ley?
Se habla de delito de usurpación en los casos donde se ha llevado a cabo (entre otras) algunas de las siguientes conductas:
En caso de ocupación de un inmueble por parte de una persona ajena no autorizada o sin derecho real sobre el inmueble.
Distracción del curso de las aguas (algo muy frecuente especialmente en comunidades donde hay varios vecinos).
Empresas legales antiokupas: Desokupa Expres
Los procedimientos judiciales por los que tendría que pasar el propietario de la vivienda conllevan mucho tiempo. Los juzgados están repletos de casos similares. A menudo los atienden con retraso debido a la burocracia existente. Todo esto conduce a que empresas como Desokupa Expres se presenten como una alternativa legal y eficaz a la desokupación en un plazo de tiempo mucho más inmediato al habitual.
Entre los servicios de Desokupa Expres se encuentra:
Mediación con ocupantes ilegales
Se llega a un acuerdo con los ocupantes a través de mediadores que conocen las leyes españolas, de modo que dicho pacto queda establecido dentro de la ley.
Mediación con inquilinos por impago de rentas
El procedimiento es similar al del punto anterior. Se realiza una negociación en la que se pacta la salida del establecimiento.
Asesoramiento jurídico y en video-vigilancia
Desokupa Expres dispone de un servicio que gestiona la vigilancia del inmueble con tal de evitar posibles “okupaciones”, partiendo de la base de que “más vale prevenir que curar”.
- ¿Dónde opera Desokupa Express?
En diversas áreas del territorio nacional: Andalucía, Murcia, Madrid, Castilla la Mancha o Comunidad Valenciana son algunas de las comunidades autónomas entre las que esta empresa ofrece sus servicios.