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Renunciar a un servicio: Las empresas especulan con el desconocimiento de la gente

Pese a que la ley es clara, las empresas argumentan reglas falsas que el consumidor debe seguir antes de poder renunciar a un servicio a fin de mantenerlos. Mientras, el cliente acumula deudas y disgustos hasta que logra cumplir con todos los "requisitos". ¿Cómo darse de baja según la ley?

"Pasado el día diez, quince, o cualquier otra fecha que disponga una empresa, no se pude dar de baja a un servicio, y debe hacerse personalmente y en la empresa el titular del mismo". Pese a que la Ley de Defensa al Consumidor -Nº 24.240- es clara en desmentir estos argumentos de las empresas prestadoras, los siguen diciendo y quien quiera romper relaciones con estas logra hacerlo solo después de sortear algunas trabas y dificultades. Es que las empresas especulan con el desconocimiento del consumidor o su falta de tiempo para encarar quejas y denuncias.

Lo cierto es que el consumidor no debe esperar a que finalice su contrato, ni a que sea el día en que la empresa habilita las bajas, tampoco es cierto que no puede renunciarse mientras se tenga una deuda. Es ley que uno puede darse de baja en cualquier momento, aunque tenga deuda y por el mismo medio con que se contrató un servicio.

Una lectora comentó que al acercarse a una reconocida empresa proveedora de televisión por cable para renunciar al servicio le explicaron que no podían tomarle el pedido porque se "había pasado la fecha límite para hacerlo". La empleada le indicó que hasta el día 10 se daba el plazo para dicho trámite.

Además, le aseguró que debería hacerlo una vez que hubiera pagado la factura del mes siguiente, y en persona, dejando de lado la opción telefónica, aunque el servicio fuera contratado por ese medio inicialmente.

Ante las quejas de la mujer otro empleado le contestó que no era ilegal porque: "El servicio de atención al consumidor ya está enterado de que nosotros tomamos las renuncias en ese plazo y que deben pagar el servicio antes de renunciar".

Finalmente, renunciar al servicio le tomó dos meses más de pago, algunas horas de trámites y varios viajes hasta las instalaciones de la empresa, una situación similar le ocurrió con una empresa proveedora de internet.

Argumentos falsos que continúan esgrimiendo las empresas

La Organización Civil Protectora detalla en su página web tiene una lista en la que muestra cada una de "las maniobras" esgrimidas por las empresas, seguidas por la desmentida.

No puede dar de baja mientras dure el contrato: conforme al contrato se puede establecer cargos de desconexión anticipada -los mismos no pueden convertirse en una fuente extra de ganancias desmedida- pero la renuncia es válida desde que es recepcionada.

Las cancelaciones sólo se pueden efectuar en determinada fecha o con un mes o más de anticipación: Una vez que se ha presentado el reclamo de baja del servicio, el mismo es válido dependiendo del sistema de facturación es hasta cuando se prestará el servicio contratado. Pero la baja es válida.

No puede darse de baja mientras tenga una deuda: el usuario puede darse de baja igualmente y pagar lo que debe posteriormente por las vías legales correspondientes.

Debe darse de baja mediante Carta Documento: la ley asegura que puede darse de baja por el mismo medio con que se contrató.

Si se hizo por teléfono puede hacerse por teléfono -pedir número de reclamo, nombre del operador y fecha y hora-.

Si fue en un local de la empresa, se hace mediante una nota de renuncia (sellada), y la prestadora está obligada a enviar, dentro de las 72 horas hábiles de producida la solicitud de baja del servicio una constancia fehaciente del pedido de cancelación.

La misma organización dispone de un modelo de denuncia para que el consumidor pueda pueda reclamarle al organismo gubernamental correspondiente.

También, la Dirección de Defensa del Consumidor, el organismo estatal con poder para intervenir ante una injusticia, dispone de un formulario para denunciar cualquier irregularidad.

La ley no lo exige, pero envíe carta documento

Aunque no es obligación -según dispone la ley-, el abogado de Protectora, José Luis Ramón, explicó que la forma en la que tiene el consumidor de acreditar "fehacientemente que ha presentado la renuncia es mediante una carta documento que se envía por correo" -el modelo de renuncia que presentan en us página web, es el mismo que puede utilizarse como texto para la carta-.

"La sugerencia es actuar con mas fuerza, mandando una carta documento y progerse de cualquier medida que ejecute la empresa como enviar al Veraz al consumidor, aunque no debería ser necesaria", finalizó el abogado.