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Hecha la ley… las publicidades que reemplazaron al rubro 59

A partir de un fallo que permite la difusión de volantes con ofertas sexuales, se reabrió la discusión sobre la eliminación de la publicidad que promueve la prostitución, y como se relaciona con la lucha contra la trata de personas y los derechos humanos. Voces a favor y en contra de una actividad rodeada por un vacío legal.

En twitter: @horayacante

Un fallo de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires determinó que el ejercicio de la prostitución ejercida voluntariamente en un ámbito privado, sin que medie trata ni explotación de personas es una actividad lícita, y por lo tanto, publicitar un número telefónico y una dirección para establecer un contacto tampoco lo es.

De este modo, se abrió un nuevo interrogante sobre hasta qué punto la prohibición de la publicación del rubro 59 -eliminado de las páginas de los diarios-, terminó siendo efectiva o ajustada con la lucha contra la trata de personas y la red volcada a esa actividad esclavista en Argentina.

Tarjetas, volantes y folletos pegados en los postes, reemplazaron a los anuncios que hasta el 6 de julio de 2011 eran publicados en los avisos clasificados, y que fueron eliminados y calificados de ilegales a través del Decreto 936/2011 de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La medida en un primer momento significó un avance importante en la lucha contra la trata de personas, pero debido a su limitación explícita a los medios gráficos, dejó sin resolver la situación de los medios audiovisuales e Internet.

Justamente la red de redes fue el nicho en el que se asentó gran parte de la publicidad de oferta sexual, aunque en la televisión (sobre todo en canales por cable), también se abrieron espacios para publicidades de servicios de acompañantes u otros similares.


Justificación legal

Ahora bien, el fallo del Juzgado en lo Correccional Nº8 de Buenos Aires se sustenta en la interpretación que los camaristas Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone hacen de la entrega volantes, al considerar que no se infringe un delito por no mediar un proxeneta y por realizarse dentro del ámbito privado, su actividad es protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Sin embargo, la senadora provincial por Nuevo Encuentro, Alejandra Naman, considera que este artículo no puede ser tenido en cuenta, ya que al hacer uso de la publicidad gráfica convierte en pública la actividad.

En concordancia, el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), Marcelo Colombo, explicó al matutino porteño Tiempo Argentino,  que según la experiencia de esa oficina es más “frecuente que estos volantes respondan a un regenteo, una logística de publicidad, antes que a un ejercicio individual o cooperativo”. “En general, se cambian los nombres, pero es el mismo domicilio y teléfono”.



La discusión que se viene

Por otra parte, Alejandra Naman dijo que “después de las señales que ha dado el gobierno nacional en los últimos años, la Justicia debería tener en cuenta el sentido común” a la hora de efectuar fallos de este estilo. “Interpretaciones como ésta, constituyen recovecos legales que se escapan por la tangente”, graficó.

Alicia Prada, a cargo de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, que depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos, coincide con la Senadora al decir que constituye un contrasentido de los avances alcanzados.

Por lo tanto, se ha tornado necesaria una discusión a nivel parlamentario que contemple una visión globalizadora de la problemática. El Congreso de la Nación Argentina tendrá como desafío crear un marco que regule la oferta sexual y avance en la protección de los derechos humanos de las personas.