Una empleada del Notti pidió cobrar 4 años sin trabajar por ser delegada sindical
El caso de la integrante del sindicato ATSA fue resuelto por el gobernador Alfredo Cornejo mediante un decreto en el que rechazó que siga cobrando el sueldo. Lo percibió durante dos años.
La mujer es enfermera en el hospital Notti.
ALF PONCE MERCADO / MDZUna empleada del hospital pediátrico Humberto Notti pidió hace tiempo una licencia con goce íntegro de los haberes por el plazo de cuatro años, desde febrero de 2023 hasta febrero de 2027. El argumento gira en torno a una solicitud de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), de la cual la mujer es delegada.
En concreto, la idea de la mujer era cobrar el salario sin asistir al lugar de trabajo para cumplir funciones en el nosocomio, solo aquellas relacionadas a la actividad sindical, durante el plazo de 4 años. Cobrando el sueldo y los adicionales de la Clase, Presentismo, entre otros.
La autoridades del hospital rechazaron ese pedido mediante una resolución en 2023, pero precisamente eso la obligó a presentar un recurso de alzada para que se revea su situación. Fue un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, el que terminó por sentenciar su suerte: fue rechazada nuevamente.
Los argumentos de la decisión
La medida, solicitada por el sindicato, está amparada en la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551) y en la Ley N° 5811. La solicitaron debido al hecho de que la mujer, de apellido Navarro, ejerce un rol en la "conducción". Sin embargo, entre los argumentos del decreto, el gobernador firmante difiere del crédito de horas que pueden recibir los delegados gremiales, de las licencias gremiales con goce de haberes que solo le corresponden a quienes integran alguna comisión directiva sindical. El cual no es el caso.
Este crédito horario que le correspondería a la enfermera se estructura en virtud de una jornada de 8 horas mensuales, sin modificación de sus haberes, entre las que debe superponer el ejercicio de la función sindical con el laboral estrictamente. Además, requiere de permisos temporales que están sujetos a que las necesidades del servicio lo permitan (lo define su superior), a que ese permiso se requiera con 48 horas de anticipación y a que se adjunten la certificación del gremio que acrediten tales actividades.
De no cumplir estos requisitos, la regla general que asegura el decreto es que se otorguen licencias gremiales sin goce de haberes y excepcionalmente con goce de haberes siempre que exista un convenio paritario o un acuerdo con el Poder Ejecutivo previo, que esté homologado expresamente.
En este marco, el Ejecutivo señaló que no le corresponde a la mujer, en calidad de delegada, que cumpla funciones fuera de su lugar de trabajo.
Para cerrar, cabe destacar que la mujer viene percibiendo tal sueldo desde que presentó el recurso (es decir, desde hace dos años), por lo que tras el decreto del gobernador la licencia con goce de sueldo se termina, teniendo en cuenta que " la Administración no está obligada a persistir en el error".
El decreto completo
Visto el expediente EX-2023-04482519--GDEMZA-CCC y su asociado EX-2023-00840711—GDEMZA-HNOTTI#MSDSYD en el cual la agente PATRICIA MONICA NAVARRO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 463/23 del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo deducido previamente recurso de revocatoria, el que fuera resuelto mediante la Resolución N° 463/2023 habiendo sido denegado por la máxima autoridad del Descentralizado y atento a que la impugnación ha sido presentada en plazo, corresponde la admisión formal de la queja, por imperio del Art. 183 y ccdtes de la Ley Nº 9003;
Que la Secretaría General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A. solicita autorización para obtener Licencia Gremial con goce íntegro de haberes, por el periodo desde el 02 de febrero de 2023 hasta el 02 de febrero de 2027 por tener cargo de “Delegada por Establecimiento”, aduce que se encuentra cumpliendo funciones de “conducción”, de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley Nº 23.551, el Art. 62 de la Ley Nº 5811 y conforme los correspondientes acuerdos paritarios y concordantes del Art. 39 CCT Ley Nº 7897 y señala que dichas jornadas deberán ser consideradas como trabajadas a todos los efectos (Adicional de la Clase, Adicionales Presentismo, etc.), de conformidad con lo establecido en el Art. 53 de la Ley Nº 23551 y Art. 39 CCT Ley Nº 7897, petición que fue rechazada mediante la Resolución atacada y su ampliatoria Nº 188/23 ;
Que hay que formular un distingo entre el crédito horario para delegados gremiales y Licencia Gremial con goce de haberes. El crédito horario se utiliza para que el agente que resulta electo como delegado gremial cumpla actividades relacionadas con tal función, gozando a tal fin de un crédito acotado o limitado a una jornada mensual de 8 hs., sin que su remuneración se vea afectada. Los delegados continúan trabajando normalmente en el establecimiento, superponiendo el ejercicio de la función sindical, que requiere de permisos temporales para atender las cuestiones gremiales;
Que el otorgamiento de estos permisos gremiales estará sujeto a tres requisitos: a- Que las necesidades del servicio lo permitan, lo que será determinado por el superior jerárquico del servicio donde presta funciones mediante informe y autorización respectiva. b- Que se solicite con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. c- Que se adjunte posteriormente la certificación correspondiente, expedida por la Asociación Gremial correspondiente que acredite que durante las horas correspondientes, al permiso en cuestión, el o la agente hayan desempeñado tareas gremiales;
Que la Licencia Gremial con goce de haberes es una prerrogativa de carácter excepcional que excede el límite o cupo horario mensual. En efecto, en virtud de la normativa aplicable en la especie (Art. 48 Ley Nº 23.551 y Arts. 61 y 62 Ley Nº 5811), la regla general es el otorgamiento de licencias gremiales sin goce de haberes y excepcionalmente la licencia con goce de haberes puede darse cuando exista un convenio paritario o un acuerdo con el Poder respectivo que esté homologado expresamente (mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial) o tácitamente (habiendo transcurrido 30 días hábiles posteriores a su celebración sin decreto homologatorio);
Que conforme lo normado por el Art. 40 de la Ley Nº 23.551 no corresponde a la agente el cumplimiento de funciones fuera de su lugar de trabajo. No pudiendo ser contemplada dentro del marco de excepción que regula la Licencia Gremial con goce integro de haberes ya que la misma es Delegado por establecimiento y no miembro de la Comisión Directiva;
Que según figura en el Estatuto Social del Gremio en su Art. 30, la Comisión Directiva estará constituida por (18) dieciocho miembros, existiendo una numeración taxativa que no incluye el cargo mencionado en el párrafo precedente;
Que respecto del agravio exhibido por la recurrente sobre el accionar previo de la Administración en tanto abonó anteriormente los haberes en forma pacífica, debe recordarse que la costumbre contra legem no es admitida como fuente de derechos (art. 1-I, b, LPA). Haciendo aplicación de estos principios también se ha dicho: “No viola el principio de igualdad ante la ley el hecho que la Administración haya acordado erróneamente, en casos anteriores, una indemnización que legalmente no corresponde y ahora lo niegue, pues la Administración no está obligada a persistir en el error” (LS. 247-212; 280-438; 297-381; 322-94; 436-032, entre otros);
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes en órdenes 13 y 61 y por Asesoría de Gobierno en orden 26 del expediente EX-2023-04482519--GDEMZA-CCC,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la agente PATRICIA MONICA NAVARRO, DNI Nº 16.861.767, CUIL Nº 23-16861767-4, en contra de la Resolución Nº 463/23 del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Notifíquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


