ver más

Mentira-verdad: qué dice y qué no dice el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada

¿Qué dice realmente el texto? ¿Cuáles son las críticas que encuentran respaldo en los artículos y cuáles simplifican o exageran el alcance de la iniciativa?


La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada se convirtió en uno de los proyectos más debatidos del Congreso. Mientras sus impulsores sostienen que fortalece las garantías constitucionales de los propietarios, el peronismo, organizaciones sociales, sectores políticos y organismos de derechos humanos advierten sobre la soberanía, la acción del Estado y los desalojos.

La polémica de los "desalojos exprés"

La norma que busca impulsar el Gobierno de la Nación en el Congreso, busca modificar ciertos artículos del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que los desalojos se realicen por la vía sumarísima, pero tiene sus matices y no se puede hablar a ciencia cierta de "desalojos exprés" como si dependiera de la mera voluntad de una de las partes en conflictos de este tipo.

La nueva ley sostiene la intervención judicial, pero lo que incorpora es que, en caso de estar trabado el litigio y con determinadas condiciones, el magistrado que lleva adelante el caso puede ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho del propietario resulte verosímil y exista caución juratoria. En este sentido, también amplía las facultades del oficial de justicia para requerir fuerza pública, allanar el inmueble, abrir cerraduras e identificar ocupantes.

Entonces, sí. Es verdad que la ley acelera desalojos, pero no elimina la intervención judicial ni habilita desalojos administrativos o privados, sino que, llegado el caso, crea la posibilidad de que el juez interviniente disponga el desalojo de forma sumarísima. Otro punto importante a aclarar es que la reforma incorpora una protección específica para menores, adultos mayores y personas con discapacidad, obligando al juez a dar intervención a los organismos sociales antes del lanzamiento.

Propietarios vs. inquilinos: ¿a quién favorece el proyecto de ley?

El proyecto, en gran parte, fortalece las herramientas judiciales del propietario:

  • Juicio sumarísimo.

  • Lanzamiento anticipado.

  • Mayores facultades del oficial de justicia.

  • Menor amplitud probatoria en determinadas causas.

  • Intimación previa obligatoria para viviendas.

Todo ello reduce los tiempos del proceso respecto del régimen vigente. No obstante, mantiene garantías para ocupantes vulnerables y regula expresamente la consignación judicial de llaves cuando el locador se niegue a recibirlas.

¿Es cierto que elimina la protección ambiental después de incendios?

En parte es verdadero, pero no del todo. Se ha establecido la idea de que el Gobierno propone eliminar cualquier protección de carácter ambiental, pero en realidad establece la derogación de ciertas restricciones, manteniendo otras normas de protección del medio ambiente.

La ley vigente prohíbe durante 60 años determinados cambios de uso en bosques nativos, áreas protegidas y humedales, y durante 30 años diversas actividades en otras superficies incendiadas. El proyecto elimina esas prohibiciones temporales y deroga completamente el artículo 22 quáter.

Sin embargo, no deja sin regulación las áreas incendiadas. El nuevo texto mantiene restricciones para bosques nativos según el ordenamiento territorial de cada provincia y obliga al Estado a implementar programas de restauración, prevención e investigación de incendios.

¿Es cierto que hace más difícil expropiar?

El proyecto endurece varios requisitos para que el Estado pueda expropiar. Entre otras modificaciones:

  • Exige interpretar restrictivamente la utilidad pública.

  • Incorpora criterios de necesidad y proporcionalidad.

  • Reconoce el valor de mercado.

  • Admite lucro cesante.

  • Actualiza la indemnización.

  • Exige el pago íntegro antes de la transferencia definitiva del dominio.

Todo ello fortalece la posición del propietario frente al Estado, algo que desde la oposición de corriente estatista se plantea que, en caso de ser necesario, el Estado no puede tener grandes trabas para la expropiación.

En este sentido, vale aclarar que la expropiación continúa existiendo y que la Ley 21.499 permanece vigente. Lo que cambia son las condiciones de indemnización y algunos límites para el Estado. No desaparece la facultad estatal de expropiar por utilidad pública.

¿Es cierto que la ley permitía vender el país a extranjeros?

Simplemente, no. Esta afirmación se refiere a un capítulo que ya no integra el proyecto, pero que tampoco permitía "vender el país". El borrador original modificaba profundamente la Ley 26.737 sobre tierras rurales:

  • Elevaba el límite general del 15% al 25%.

  • Eliminaba varios límites individuales.

  • Derogaba numerosas restricciones vigentes.

Ese capítulo fue eliminado antes del dictamen, pero vale aclarar que mantenía la prohibición a Estados extranjeros de comprar tierras y restringía a empresas foráneas públicas o con participación estatal hacer inversiones de este tipo en el país.