Duro revés para Javier Milei: la Justicia declaró inconstitucional el DNU que restringe el derecho a huelga
El fallo da la razón a la CGT y afirma que el Poder Ejecutivo violó la Constitución al legislar sin urgencia ni impedimento del Congreso.

En una sentencia que marca un fuerte límite institucional al uso de decretos de necesidad y urgencia (DNU), el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, impulsado por el Gobierno nacional que restringe el derecho a huelga.
Cabe destacar que sobre los artículos del DNU 340/2025 pesaba una suspensión confirmada por la Cámara Nacional del Trabajo a principios de junio.
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La decisión, firmada por la jueza Moira Fullana, hace lugar a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había denunciado que el decreto afectaba gravemente el derecho a huelga y la libertad sindical, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales.
En su resolución, la magistrada concluye que el decreto fue dictado sin que se acreditaran los requisitos exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de su emisión y no se verificaron circunstancias de urgencia o excepcionalidad que justificaran evitar el tratamiento legislativo.
La jueza también remarcó que el Poder Ejecutivo no expresó en los considerandos del DNU una situación concreta e ineludible que impidiera seguir el trámite parlamentario, por lo cual la vía utilizada resulta inválida desde el punto de vista constitucional.
El artículo 2 del decreto declaraba como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial destinada al transporte de personas, mercaderías y operaciones offshore. En tanto, el artículo 3 sustituía completamente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando de forma significativa el listado de actividades consideradas esenciales y estableciendo restricciones al derecho de huelga, como la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% de las prestaciones habituales durante medidas de fuerza.
Para la jueza Fullana, esta ampliación constituye una nueva regulación del conflicto colectivo del trabajo y vulnera el principio de división de poderes, al tratarse de una clara función legislativa ejercida sin aval parlamentario.
El fallo también cuestiona el proceso de control legislativo del DNU, ya que si bien el Poder Ejecutivo comunicó el decreto a la Comisión Bicameral Permanente, no hubo dictamen ni tratamiento por parte de ambas cámaras, como lo establece la Ley 26.122. Según la sentencia, este vacío no puede interpretarse como una aprobación tácita, y por el contrario, refuerza la invalidez de la norma por no haber cumplido los procedimientos constitucionales correspondientes.
La magistrada concluyó que, al no verificarse ninguno de los presupuestos excepcionales que habilitarían el dictado de un DNU en materia legislativa, corresponde declarar su invalidez. Además, impuso las costas al Estado Nacional y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por más de cinco millones de pesos. La resolución representa un nuevo freno judicial a la estrategia del Gobierno de regular aspectos centrales de la legislación laboral mediante decretos ejecutivos, y refuerza la vigencia del control de constitucionalidad como límite institucional ante el uso indebido de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo.