Movilidad jubilatoria: detalles y mecanismos que impiden el veto presidencial
Diputados dio un golpe al Gobierno nacional y, durante la madrugada, se aprobó la movilidad jubilatoria por 160 votos a favor y 72 en contra. Esto se logró por un pacto entre la oposición dialoguista y Unión por la Patria para dar media sanción ya que estuvieron de acuerdo en avanzar con aumentos mensuales, por inflación, en dar un retroactivo del 20% por el mes de enero y que cada seis meses se sume a la fórmula el índice de salarios Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Ahora, si lo aprueba el Senado se convierte en ley. Ante esta situación Javier Milei desafió al Poder Legislativo y dijo que si se aprueba la movilidad jubilatoria podría vetarla.
Para despejar dudas, MDZ Radio 105.5 FM entrevistó al abogado previsionalista Oscar Casares quien aseguró que la Constitución Nacional prevé mecanismos para que la Cámara de origen, en este caso la Cámara de Diputados, impida el veto presidencial "si no sería cuestión de que todas las leyes la vota el presidente", aseguró.
El Dr. Casares expresó, por un lado, que son varios puntos que contiene "esta media sanción de la Cámara de Diputados. En cuanto a la fórmula de movilidad, mantiene el tema de las habilidades mensuales en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC), o costo de vida del Indec. Eso queda igual. Pero lo que tiene aparte es este reconocimiento del 8,1% por el tema de la inflación de enero, porque cuando se empezó a aplicar esta nueva modalidad de índices mensuales por el DNU de que dictó el presidente en el mes de abril, se hizo un reconocimiento por la inflación de enero, pero que se quedó corto. Porque enero había tenido una inflación de más del 20% y se reconoció el 12%".
Por otro lado, comentó que las y los jubilados "ya tienen varios aspectos por los cuales están rezagados. Un aspecto es lo que pasó en enero cuando tuvieron esa merma del 8,1% o que ahora sería recompuesto, pero además tienen varias mermas, porque si vamos a este proceso de inflación galopante desde los últimos meses del año pasado, han ido perdiendo también con respecto a la inflación". Y agregó que "desde el 2017, o sea, de la época de Mauricio Macri, a la fecha hay como un 50% de pérdida".
Otro punto que explicó Casares tiene que ver con la incorporación del Ripte: "Se agrega en todos los meses de marzo, hacia el futuro, una recomposición. Porque, si bien mensualmente se va a aplicar el IPC, anualmente se hará una comparación entre lo que fue la inflación con este IPC en un año versus cómo se comportó el Ripte, que un índice salarial muy clásico. Supongamos que el Ripte da un 95% y la inflación da un 85%, o sea que le gana 10 puntos, la mitad de ese exceso, o sea el 5% vendría a ser un ajuste anual que le viene al jubilado porque el Ripte resultó ser mejor que la inflación". Añadió que "frente a lo que tenemos es mejor porque implica que para que aumente el índice del Ripte, tiene que mejorar la economía, una reactivación económica que es la gallina de los huevos de oro. De ahí viene más trabajo, más salario, pero hay que decir las cosas en su orden".
Hasta ahí los detalles sobre las modificaciones en la movilidad jubilatoria. Ahora bien, el Gobierno nacional argumenta, y lo ha expresado el mismo presidente Javier Milei, que cualquier ley que toque el famoso déficit cero, él la va a vetar como presidente de la Nación. Sin embargo, Casares contraargumentó esta posición desde una perspectiva económica y otra jurídica. Dijo: "En lo económico, ninguna cosa de la vida uno la puede tomar desde un solo punto de vista, de forma terminante y tajante. Porque hay ciertos requerimientos de la sociedad donde no puede estar todo atado al déficit fiscal. Se lo ha dicho el mismo el Fondo Monetario Internacional (FMI) en varias oportunidades, que hay que tener cuidado con los movimientos sociales, porque tampoco puede ser que un país reciba ayuda financiera, pero tenga un colapso social".
"Desde el punto de vista jurídico", continuó el abogado, "ya hemos tenido una experiencia en materia provisional. El Presidente tiene derecho a hacer uso del del veto, pero la Constitución prevé también un mecanismo que puede volver a ser planteado por la Cámara de origen, en ese caso por la Cámara de Diputados, para rechazarlo. Tiene que contar con un 66% de los votos y después ser confirmado por el Senado. Hoy supera un poquito los dos tercios. Está contemplado en el artículo 83 de la Constitución Nacional como mecanismo de rechazo del veto y que se apruebe por insistencia. Sino sería cuestión de que todas las leyes la vota el presidente".

