Un funcionario discriminó a empleadas y la Municipalidad tuvo que pagar
La Suprema Corte rechazó un recurso interpuesto por la Municipalidad de San Martín, que fue condenada a pagar 1.2 millones de pesos por el perjuicio que un funcionario le ocasionó a cuatro empleadas del Museo Las Bóvedas. Específicamente, adujeron ser víctimas de violencia de género institucional debido a que fueron desplazadas de sus tareras para reemplazarlas por empleadas más jóvenes y de mejor aspecto físico.
En concreto, las trabajadoras demandaron por “Violencia de Género” a la Municipalidad de General San Martín, y el funcionario Ulises Yamil Cardozo, subdirector del Museo Municipal Las Bóvedas. Según consta en la demanda, existió maltrato y discriminación en su lugar de trabajo y una falta de respuesta efectiva y oportuna por parte del municipio. Por ese motivo, reclamaron la suma de $ 300.000, para cada una de ellas.
"Relatan que trabajan en el Municipio demandado dentro de la planta permanente, y se encontraban afectadas al Museo 'Las Bóvedas'. Que sus vidas cambiaron cuando fue designado subdirector del Museo el Sr. Ulises Yamil Cardozo. Expresan que, en enero de 2017, incorpora nuevas empleadas para desarrollar las tareas que las actoras realizaban en el lugar, como parte de un cambio relacionado a la edad y aspecto físico de las actoras", consta en el fallo que rechaza el recurso que había presentado la Municipalidad luego de ser condenada a pagar a las empleadas.
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Entre otras cosas, las trabajadoras que llevaban años desempeñando tareas administrativas denuncian que el funcionario Cardozo las mandó a levantar basura y lavar los baños. "Expresan que en principio se las desplazó de las tareas habituales a tareas de limpieza dentro y fuera del museo, pasando luego a circunscribirse las tareas a trabajos exteriores, limpieza de pisos, recolección de residuos, desplazándolas de las tareas administrativa", consta en la sentencia.
Pero además "refieren haber sufrido maltrato verbal y desacreditación pública, dando lugar a violencia de género institucional" y debido a ello manifiestan que debieron recurrir a asistencia psicológica y psiquiátrica.
Específicamente, la Suprema Corte debía resolver "si resulta arbitraria o normativamente incorrecta la sentencia que confirma la condena por daños y perjuicios incoada contra la Municipalidad de San Martín". "Ingresando entonces en el aspecto sustancial del asunto, adelanto mi opinión en el sentido de que el recurso no puede prosperar", manifestó el juez Pedro Llorente con la adhesión posterior de Julio Gómez y María Teresa Day.
Distintos profesionales médicos respaldaron los hechos invocados por las actoras en su demanda, agregando que los mismos también encuentran respaldo en las periciales psicológicas rendidas y obrantes en autos. Los especialistas relatan en coincidencia con lo expuesto por las actoras, "que las mismas se vieron afectadas por los cambios sufridos en sus tareas laborales, que de cumplir funciones administrativas y de guías en el Museo pasaron a realizar tareas de limpieza y a sentirse discriminadas por no tener un buen aspecto físico".
También que las actoras sufrieron el hostigamiento y que dijeron haber escuchado "del Sr. Cardozo que él quería su propio equipo, que le habían impuesto a esta gente y que quería lograr un 'desgaste' para que se fueran a otro lado".
"En función de la prueba analizada debe considerarse acreditado el trato discriminatorio en el ámbito laboral invocado, las mismas tornan altamente verosímil la versión actoral, máxime que se está ante un caso de violencia de género en las relaciones laborales en el que se aplica el principio de amplitud probatoria", confirmó el máximo tribunal dando por acreditada la violencia laboral sufrida por las actoras y consecuentemente el daño moral que reclaman.
Por todo ello, rechazan el recurso extraordinario que interpuso la Municipalidad de San Martín y la emplazan a pagar las costas del juicio.