Boletín Oficial

El guiño del Gobierno a un reclamo de IMPSA por una millonaria deuda

El gobernador Rodolfo Suarez admitió parcialmente un reclamo administrativo presentado por la empresa contra la Caja Forense por una deuda de casi 2 millones de dólares. Revocó una resolución objetada por la firma pero ordenó el dictado de una nueva.

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MDZ Política martes, 14 de marzo de 2023 · 13:00 hs
El guiño del Gobierno a un reclamo de IMPSA por una millonaria deuda
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobernador Rodolfo Suarez hizo lugar a un reclamo administrativo de IMPSA vinculado a una deuda de casi 2 millones de dólares con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores. La empresa con participación mayoritaria estatal objetó una resolución del directorio de la Caja Forense y el Gobierno de Mendoza la revocó, aunque ordenó que se dicte una nueva.

A través del Decreto Nº 276, publicado este martes en el Boletín Oficial, el mandatario provincial admitió en lo formal y parcialmente en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por IMPSA contra el Acta Nº 1177 del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza del 13 de marzo de 2020.

Al mismo tiempo, revocó la resolución objetada al considerarla “ilegítima” y remitió las actuaciones para que la Caja Forense dicte una nueva con sujeción a las pautas legales que dejó sentadas el Gobierno en el decreto.

La empresa cuyas acciones pertenecen mayoritariamente a los estados nacional y provincial presentó el recurso de alzada ante el Ejecutivo provincial cuestionando la disposición de la Caja por respecto a una deuda en dólares y argumentando que las consecuencias de la pandemia de covid-19 le generó una imposibilidad temporaria de cumplimiento del pago.

IMPSA planteó el rechazo del acto administrativo alegando que no corresponde aplicar la alícuota dispuesta dado que el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) no es un concurso preventivo ni un tipo especial del mismo. Señala que el APE es un “contrato que tiene como particularidad su proyección a terceros no participantes a través de su homologación judicial, no mutando por ello su naturaleza contractual”.

Considera que es improcedente el monto determinado a pagar por la Caja Forense. “El monto aforado por U$S 1.963.070 es un error, dado que el 0,5% del monto del pleito debería consignarse en pesos en virtud de la previsión del Artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que la deuda por alícuota de Caja Forense es una deuda dineraria y no una deuda de valor”, sostiene.

En los considerandos del decreto se resalta que el presidente de la Caja ordenó el 31 de octubre de 2019 el libramiento de la boleta de deuda, ante lo cual el Coordinador de Recaudaciones instruyó para poder concretar la emisión de boleta de deuda en dólares. Posteriormente, consignó la fecha de vencimiento de pago de la suma de 1,9 millones de dólares el 10 de enero de 2020.

Se explica también que “ante la decisión de la Caja de no emitir boleta de deuda y en su lugar efectuar el aforo, el recurrente -quien niega la existencia de la deuda impuesta- se vio obligado a recurrir dicho aforo ya que el plazo impuesto para abonar el aporte estaba corriendo. Ante esta situación particular se pudo asimilar el aforo a un acto administrativo”.

El Gobierno de Mendoza concluyó que el rechazo formal de la Resolución en Acta Nº 1177 no ha sido dictado conforme a derecho.

Otra de los reclamos que plantea IMPSA tienen relación a la pandemia, la cual indica que ha provocado consecuencias en lo comercial, laboral y en los contratos en ejecución, considerándose un caso fortuito o de fuerza mayor.

Considerando que se tata de una situación “imprevisible sin intervención humana”, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado dada la gravedad.

El Gobierno de Mendoza le dio la razón a IMPSA en el reclamo de poder cancelar en pesos la deuda originalmente fijada en dólares. “En el caso que se considere la obligación de abonar los aportes en juicio como una obligación de valor; el deudor (IMPSA) puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, conforme lo establecido por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación”, resalta.

No obstante, el Ejecutivo remarca que el pago, ya sea en moneda extranjera o nacional, debió ocurrir en la oportunidad prevista en la legislación, es decir dentro de los treinta días hábiles de la homologación firme del contrato respectivo.

Asimismo, hizo hincapié en que la pandemia “no basta para considerar configurada y probada la imposibilidad temporaria de cumplimiento de la obligación”. “No está probada la concreta y real causalidad de esta crisis sobreviniente, provocada por el Covid-19 en la imposibilidad de pago del aporte”, agregan en los fundamentos.

Resaltan también que la la pandemia “es de fecha posterior al vencimiento del pago y su consecuente mora” y añade que “de haber pagado en plazo, deudor y acreedor habrían quedado a resguardo del riesgo de advenimiento de la fuerza mayor sobreviniente invocada”.

Finalmente, plantea que tampoco es causa de justificación que la recurrente sea una empresa en crisis.

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