Decisión de la Justicia

Autorizan la salida del país a 12 tripulantes del avión venezolano-iraní

Se trata de una nueva determinación por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata respecto a algunos miembros de tripulación del avión de Emtrasur retenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. En tanto, comienza a correr un plazo de 10 días para resolver la situación de los demás.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 13 de septiembre de 2022 · 15:26 hs
Autorizan la salida del país a 12 tripulantes del avión venezolano-iraní
Foto: Aviación online

La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión de Emtrasur confiscado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a otros tripulantes. Doce de ellos tenían su pasaporte retenido.

Así fue comunicado luego de que la Sala III del Tribunal -integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias- ordenara al magistrado del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora que en un plazo de diez días de recibido el expediente deberá concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”, según indica la documentación.

Se trata de la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur al Aeropuerto Internacional de Ezeiza el pasado 6 de junio y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los 19 tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.

El avión iraní se encuentra retenido en Ezeiza desde el 6 de junio.

La resolución indica que “ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.

Por ello, quienes están autorizados a abandonar el país son: Mahdi Mouseli, Victoria Valdiviezo Marval, Cornelio Trujillo Candor, Vicente Raga Tenias, José Ramírez Martínez, Zeus Rojas Velásquez, Jesús Landaeta Oraa, Armando Marcano Estreso, Ricardo Rendon Oropeza, Albert Gines Pérez, Angel Marín Ovalles y Nelson Coello.

En tanto, continúa vigente la prohibición de egreso para Mario Arraga Urdaneta, Víctor Pérez Gómez y José García Contreras, Mohammad Khosraviaragh, Saeid Vaki Zadeh, Ghasemi Gholamreza y Abdolbaset Mohammadi.

Ghasemi Gholamreza y Abdolbaset Mohammadi.

Los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”.

El Tribunal, de esa manera, subrayó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y reparó en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”.

Sobre ese punto, las obligaciones del Estado argentino de prevenir y reprimir actividades vinculadas al terrorismo internacionales y la complejidad de los hechos y de la prueba producida o a producirse ha gravitado en el desarrollo del debido proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual. Pero tal situación también se encuentra limitada por obligaciones internacionales que imponen que “en ningún caso puede ser prolongada o indefinida".

Por último, los jueces indicaron que “la continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público” y, consecuentemente, fijaron al juez de primera instancia que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.

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