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Jubilación anticipada: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación del plan de jubilaciones anticipadas anunciado ayer por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de ANSES, Fernanda Raverta. Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

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MDZ Política jueves, 30 de septiembre de 2021 · 09:21 hs
Jubilación anticipada: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación del plan de jubilaciones anticipadas anunciado ayer por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de Anses, Fernanda Raverta.

El plan está apuntado a las personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por la ley y a quienes les falta 5 años o menos para alcanzar los límites de edad. Además, debían estar desocupadas al 30 de junio de 2021, según consigna el decreto publicado en el Boletín Oficial de este jueves.

El decreto 674 instituye la "Prestación Anticipada", la cual se regirá por una serie de disposiciones presentes en el decreto, el cual establece que "tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55".

El Gobierno oficializó el plan de jubilaciones anticipadas.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada

  • Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
  • Acreditar que estaban desempleados al día 30 de junio de 2021;
  • Solo se reconocerán años de servicios con aportes efectivos para calcular el monto a cobrar;
  • El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80% del haber calculado a la fecha de solicitud, no pudendo ser inferior al haber mínimo;
  • Cuando los beneficiarios cumplan el requisito de edad pasarán a percibir automáticamente el 100% del haber que les corresponda;
El Gobierno oficializó los requisitos para acceder al beneficio.
  • La Prestación Anticipada es de carácter extraordinario y podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de hoy;
  • "No corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario", aclara el decreto;
  • "Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez", agrega la normativa.
  • La Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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