La Justicia uruguaya suspendió la extradición de Fabián Rodríguez Simón
La justicia uruguaya resolvió hoy suspender el proceso de extradición del diputado argentino Fabián “Pepín” Rodríguez Simón hasta tanto haya una resolución firme vinculada con su pedido de refugio; pero dispuso al mismo tiempo que le cierren las fronteras y le retengan todos los pasaportes para que no pueda salir de ese país.
La decisión fue adoptada por la jueza letrada Penal Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Adriana Chamsarian, luego de la audiencia de debate desarrollada esta tarde en Montevideo, según se pudo reconstruir a través de fuentes judiciales de ese país.
El pedido de extradición de "Pepín", como supuesto ariete de la mesa judicial de Cambiemos, fue formulado por la jueza federal María Romilda Servini en el marco de la causa en la que se investigan supuestas presiones y asfixia financiera del gobierno de Mauricio Macri a los accionistas del Grupo Indalo, dueño de la señal de noticias C5N y de Radio 10, entre otros medios.
La definición le quedó a la justicia, porque el artículo 41 de la Ley de Derecho al Refugio de Uruguay habilita a que "cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien, en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición".
De todas formas, para decidir si le concede el status requerido o no, la jueza deberá contar con el informe de la Comisión de Refugiados que está integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo, uno de la Dirección Nacional de Migración, uno de una universidad, un legislador, dos de organizaciones no gubernamentales y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, con derecho a voz, pero sin voto.
En la resolución de hoy, la jueza Chamsarian dispuso “suspender el presente proceso de extradición del señor Fabián Rodríguez Simón hasta resolución firme sobre la cuestión previa invocada de su calidad de refugiado”.
En el mismo fallo le impuso a Pepín las obligaciones de “constituir domicilio en el país y entregar los pasaportes que pueda tener en su poder” dentro de las 24 horas posteriores a la resolución, al tiempo que ordenó “disponer el cierre de fronteras, oficiándose en carácter de urgente”.
El fallo completo:
DECRETO Nro. 254/2021
Montevideo, 3 de junio de 2021
Atento a lo manifestado por la defensa del Sr. R.S. en cuanto a su oposición al pedido de extradición de las autoridades argentinas por encontrarse en trámite la solicitud de condición jurídica de refugiado, de conformidad a lo manifestado por el Sr. Fiscal al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.076 arts. 41, 10 y 13, así como a los tratados internacionales suscriptos por el país en relación al tema, se dispone: Suspender el presente proceso de extradición del Sr. FRS hasta resolución firme sobre la cuestión previa invocada de su calidad de refugiado.
A tales efectos se impone al imputado las siguientes obligaciones:
1) constituir domicilio en el país,
2) entregar los pasaportes que pueda tener en su poder
3) disponer el cierre de fronteras, oficiándose en carácter de urgente.
Concediéndole un plazo de 24 horas a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que estén dentro de su actuación.
Atendiendo a que se han presentado dentro de este expediente de extradición documentos que refieren a solicitudes, documentos referidos a la misma y consultas sobre la calidad de refugiado, se comete a la Oficina Actuaria proceder a desglosar todas aquellas actuaciones que están amparadas al derecho de confidencialidad, conforme lo dispone el art. 10 inc. F de la Ley 18.076.
Fecho, fórmese pieza por solicitud de calidad de refugiado a nombre de FRS, disponiéndose la reserva de dichas actuaciones, cometiéndose a la Oficina Actuaria su custodia, así como la prohibición de exhibir dicha documentación sin autorización judicial.-
Dra. Adriana Chamsarián
Jueza Lda. Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno


